IRIARTE/SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Milton Eduardo Iriarte Araya interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Diego Armando Vargas Guerrero, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo. Señala que los actos en base a los cuales ha ejercido la acción han sido permanentes hasta la fecha de su presentación. Puntualiza que desde hace 20 años vive en calle Francisco Díaz nº 1349, El Sauce, Coquimbo, y que se dedica a la instalación de ventanas y otros productos relacionados con el aluminio. Indica que en ocasiones excepcionales debe cortar piezas de aluminio en el patio de su casa, en breves periodos de tiempo, y en un horario establecido en una conciliación con uno de los recurridos, Diego Vargas Guerrero, quién es su vecino. Sostiene que ha sido objeto de hostigamiento de parte de este último, quién dando mal empleo de su condición de Ingeniero en Medio Ambiente, ha dado curso a una seguidilla de denuncias en su contra que lo tienen al borde de un colapso emocional y económico; las que se han traducido en multas que ha debido pagar. Señala que el 04 de diciembre de 2019 fue objeto de una nueva denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, concluyéndose que, del máximo de decibeles permitidos, él excedía dicho parámetro de acuerdo con una supuesta medición realizada en la casa del denunciante, en un horario que ignora. Ello generó la imposición de una multa en su contra ascendente a 01 U.T.A., equivalente a la suma de $641.712.-; valor que no está en condiciones económicas de pagar. Que, en el intertanto de dicho proceso administrativo, por los mismos hechos se ha sustanció un proceso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo en el que, con fecha 06 de julio de 2020, se celebró una conciliación en cuya virtud se acordó que don Diego Vargas Guerrero le permitiría usar sus herramientas
Fundamentos
motivos iniciándose el proceso de rigor. Que el Inspector Municipal don Álvaro Illanes González constituido en el domicilio del recurrente el día 12 de julio de 2021 constató que no se cuenta con el permiso municipal para realizar la actividad indicada, por lo que se procedió a citar al recurrente ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, por infringir la Ley de Rentas Municipales. Por ello, descarta una persecución u hostigamiento, remarcando la improcedencia de las peticiones que efectuó el actor en lo que concierne a dicho Municipio. En apoyo de sus postulados acompañó el informe de fiscalización, y notas internas de antecedente. QUINTO: Por su parte, también compareció informando don Diego Armando Vargas Guerrero. Plantea que la acción se ejerció extemporáneamente, refiriendo que las denuncias que ha presentado respecto de su vecino colindante fueron realizadas meses antes del 30 de noviembre de 2021 (fecha de ingreso del recurso). Detalla que, respecto de la primera de estas, la notificación de la multa impuesta al actor por parte de la Subsecretaría del Medio Ambiente tuvo lugar el 28 de julio de 2021, en base a una denuncia de doña Erika Guerrero Milla de 29 de noviembre de 2019; no habiendo sido él el denunciante, en tanto que los hechos que lo han afectado personalmente fueron denunciados dos años antes de la fecha del ejercicio de la acción de marras. En cuanto a las multas cursadas por la Secretaria Regional Ministerial de alud de ésta Región, refiere que es efectivo que él presentó dos denuncias en contra del recurrente. Detalla que la primera de ellas fue de fecha 29 de noviembre de 2019, en tanto que la segunda tuvo lugar el 28 de julio de 2021. Así, considerando que la última denuncia se materializó 4 meses antes de la presentación de la acción de protección, es que ésta se ejerció ya vencido el plazo para hacerlo. En cuanto a los actos que afectarían la privacidad de don Milton Iriarte Araya, sostiene que el material audiovisual (fotografías y videos) ligado a infracciones a la normativa sanitaria y medioambiental que ha captado, no han podido tener la entidad vulneradora que expone el actor, puesto que jamás ha fotografiado ni grabado a este último, ni a miembros de su familia, ya que todos los registros han sido tomados desde y hacia su domicilio, grabando el ruido en su hogar y en la calle. Refuta el hecho de haber destruido parte del muro medianero. Explica que el forado existente se debió a un accidente que dañó una plancha de internit existente en el lugar, situada en el interior de su domicilio; y que no forma parte del muro medianero. En lo atingente a actos ligados a afectación a la honra del actor, resalta que el libelo pretensor es vago y falto de seriedad al aludir a “una serie de comentarios y difamación” en el entorno vecinal, sin que haya mayor explicación al respecto. Respecto del derecho de propiedad del recurrente, subraya que jamás ha ingresado al domicilio de éste, y que tampoco la planc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción constitucional de protección interpuesta por don Milton Eduardo Iriarte Araya en contra de don Diego Armando Vargas Guerrero, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo; condenándosele al pago de las costas de la causa, por haber ejercido dicha acción careciendo de motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Rol N° 2081-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iriarte Araya, Milton Eduardo Seremi de Salud de la Región de Coquimbo y otros. Recurso de Protección Rol N°2081-2021.- La Serena, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Milton Eduardo Iriarte Araya interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Diego Armando Vargas Guerrero, de la Ilustre Municipalidad de Coquimb
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