SIN INFORMACION

HERRERA/MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Henry Donald Herrera Pasten, cédula nacional de identidad N°12.230.302-0, domiciliado en el sector rural de Coinco de la comuna de Quellón quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Quellón, representada legalmente por su Alcalde, don Cristian Felipe Ojeda Chiguay, ambos domiciliados en calle 22 de mayo N°351 de la ciudad y comuna de Quellón. Explica que el 17 de junio de 2015 fue nombrado como Director de la Secretaría Comunal de Planificación por Decreto Alcaldicio N°20 de fecha 17 de junio de 2015. En tanto, por Decreto Alcaldicio N°1155 de fecha 21 de diciembre de 2021 se decretó su remoción del cargo Directivo a contar del 31 de diciembre de 2021 por aplicación del artículo 47 de la Ley 18.695, esto es, pérdida de confianza. Sin embargo, según da cuenta comprobante de licencia médica electrónica se encontraba en reposo desde el 20 de diciembre de 2021 por un lapso de 15 días. Sostiene que el acto administrativo que dispuso su remoción del cargo es ilegal porque al momento de la emisión, notificación y entrada en vigencia, e incluso desde antes, se encontraba haciendo uso de un reposo médico por enfermedad, derecho estatutario y funcionario expresadamente consagrado en los artículos 87 y 114 de la Ley 18.883, que establece, que todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, de hacer uso de licencias médicas y de recibir asistencia en caso de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones y la enfermedad que lo aqueja se ha ocasionado con razón de las labores que lleva desempeñando desde el año 2015. Añade que el estatuto administrativo para funcionarios municipales Ley 18.883, no contempla la remoción como causal de cese de funciones, las cuales están expresamente señaladas en el artículo 144 de dicho cuerpo legal, así las cosas, conforme lo señalado lo que corresponde respecto de un funcionario de exclusiva confianza es solicitar la renuncia, y de no presentar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que el objetivo de la acción cautelar interpuesta dice relación con la afectación al derecho de propiedad de don Henry Donald Herrera Pasten en razón de su remoción en el cargo de Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el cual sostiene, es ilegal por aducirse una causal de cese de funciones no prevista en la Ley N°18.883 y está remoción se efectuó en circunstancias que se encontraba con licencia médica. En tanto, la recurrida I. Municipalidad de Quellón sostiene que la desvinculación se llevó a efecto por término de la confianza y, tanto la doctrina de la Contraloría General de la República como la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema así lo han reconocido. Por lo demás, no es óbice el hecho que el recurrido se encuentre con reposo, pues ello no trasforma su cargo en inamovible, cita dictámenes sobre el punto. Tercero. Que, con el mérito de los decretos alcaldicios de la I. Municipalidad de Quellón allegados a esta causa, específicamente los signados con los números: 20 de fecha 17 de junio de 2015; N°678 de fecha 30 de noviembre de 2016 y N°1155 de fecha 21 de diciembre de 2021 se ha acreditado que don Henry Herrera Pastén, al momento de su desvinculación, ejercía el cargo Directivo grado 6° de Secretario Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Quellón, hecho que por lo demás, tampoco ha sido controvertido. Ahora bien, el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 dispone: “Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.” De tal manera, el cargo ejercido por el recurrente es caracterizado legalmente como un cargo de exclusiva confianza. Cuarto: Que en este orden de ideas, es de la naturaleza de este tipo de empleos que tanto su designación como su permanencia depende de la voluntad de la autoridad correspondiente, en este caso, del Alcalde de la I. Municipalidad de Quellón, quien

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Henry Donald Herrera Pasten en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol N°66-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Henry Donald Herrera Pasten, cédula nacional de identidad N°12.230.302-0, domiciliado en el sector rural de Coinco de la comuna de Quellón quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Quellón, representada legalmente por su Alcalde, don Cristian Felipe Ojeda Chiguay, ambos domiciliados en

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