2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HILDA CEBALLOS CHANDIA, JUNTA DE VECINOS NUMERO 16-R-II ?REMODELACION PAICAVI? CON SERVIU REGION DEL BIO BIO Y OTRO. ACUMULADA ROL 827-2021(APEL. ART.)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN SUBSIDIRIA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBIO LA CAUSA A PRUEBA. PRIMERO: Que, la parte demandante se alzó en contra del auto de prueba del folio 45 de 5 de septiembre de 2021, solicitando se agreguen tres nuevos puntos de prueba: “1.- efectividad de que el Lote enajenado contaba con el certificado de urbanización o la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su enajenación. Hechos en que se fundamenta; 2.- Efectividad de que el predio objeto de la subasta fue adquirido por el SERVIU mediante un acto expropiatorio y, en su caso, si dicha enajenación contó con la autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o, en su caso, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo por delegación de éste último, según corresponda. Hechos en que se fundamenta; y, 3.- Efectividad de concurrir los

Fundamentos

fundamentos para declarar la prescindencia del inmueble correspondiente al Lote 1, ubicado en calle Paicaví Nº 1043, Población Eleuterio Ramírez, de la comuna de Concepción, inscrita a fojas 1.751, Número 1.364, del Registro de Propiedad del año 1.977, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Concepción, rol de avalúo fiscal 382-400 de Concepción. Hechos en que se fundamenta.” SEGUNDO: Que, atendida los hechos en que se fundan tanto la acción principal como subsidiaria y los términos en que se han redactado los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en especial los puntos uno, dos y tres del auto de prueba, que permiten al actor incorporar los medios de convicción necesarios para la acreditación de los supuestos fácticos en que sustenta su pretensión - compartiendo la argumentación esgrimida por el a quo al denegar la reposición de la interlocutoria objeto del presente arbitrio - ; es que se rechazará el recurso, como se dirá en su oportunidad. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. Se eliminan desde los fundamentos octavo al duodécimo, al igual que el décimo cuarto y en la parte resolutiva en el punto II, luego de la coma, la expresión “por falta de legitimación activa.”; se reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y además presente: TERCERO: Que, en estos autos se ha alzado en contra del

Fallo

fallo de primer grado, la parte demandante para que se revoque la sentencia que rechazó la demanda por falta de legitimidad activa y en su lugar sea acogida, declarando que doña Hilda Ceballos Chandía tiene legitimación para accionar, que el mandato otorgado a los abogados patrocinantes se ajusta a derecho y se termine por acoger la demanda de nulidad absoluta de la compraventa que se singulariza por las consideraciones consignadas en su presentación, y se ordene la cancelación de la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces que se indica. En subsidio, se acoja la demanda de nulidad de derecho público, declarando que son nulas: la Resolución Exenta Nº 2.780 del 07-08-2017 que aprobó el llamado a propuesta pública para la venta del Lote 1 ubicado en calle Paicaví Nº 1043 de la Población Eleuterio Ramírez, de la comuna de Concepción; la Resolución Exenta número 4.196 del 20-11-2017 por la que SERVIU adjudicó la propiedad antes singularizada; la compraventa suscrita por escritura pública de fecha 14-02-2018, Repertorio 1.829-2018, de la Notaría Ramón García Carrasco, de la ciudad de Concepción, la escritura pública de modificación, de fecha 20-09-2018, Repertorio 12.140-2018, de la misma Notaría; y, consecuentemente, se ordene la cancelación de la inscripción que se anota. Todo ello con costas. Alega, primeramente, que la personería de doña Hilda Ceballos Chandía, se encuentra acreditada con el certificado que se acompañó con la demanda, de fecha 13 de agosto de

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C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN SUBSIDIRIA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBIO LA CAUSA A PRUEBA. PRIMERO: Que, la parte demandante se alzó en contra del auto de prueba del folio 45 de 5 de septiembre de 2021, solicitando se agreguen tres nuevos puntos de prueba: “1.- efectividad de que el Lote enajenado contaba con el certificado

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