JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TENORIO/CAFE DEL DESIERTO SPA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que se daban los presupuestos exigidos en el artículo 439 del Código del Trabajo en la medida de que el domicilio en que la trabajadora prestó servicios había sido abandonado por la demandada y que el domicilio de calle Angamos era ostensiblemente difícil de determinar, en tanto no tiene la especificidad suficiente en la forma en que fue entregada a la autoridad, por lo que al haberse negado el conocimiento acerca del demandado por los guardias, la notificación por aviso tiene completa validez y, por lo mismo, corresponde confirmar la resolución apelada, que rechazó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rit M-514-2020, Ruc 20-4-0307882-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 590-2021 (LAB) 2 1

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rit M-514-2020, Ruc 20-4-0307882-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 590-2021 (LAB) 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que se daban los presupuestos exigidos en el artículo 439 del Código del Trabajo en la medida de que el domicilio en que la trabajadora prestó servicios había sido abandonado por la demandada y que el domicilio de calle Angamos era ostensiblemente difícil de determinar, en tanto no tiene la especificidad suf

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