ACHA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N°736-2022 el abogado Erwin Moller Rubio, en nombre de VILMA SARA ACHA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada por NICOLÁS DONOSO SERRANO, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago. Fundando su recurso señala que la recurrente es beneficiaria del plan colectivo de salud vigente SALCOBRAND SA y que fue notificada el 12 de enero de 2022, a través de carta fechada el 23 de diciembre de 2021, que debía cambiarse de su actual Plan AC HOCKEY 3016, de valor 3.82 UF., ya que las condiciones del plan grupal habían cambiado, sin detallar cómo sucedió ello. Por lo tanto contaba con las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan CELTICO 4120. Afirma que todas las alternativas mencionadas implican un precio más alto que el plan que actualmente tiene (al menos, 1UF más alta cada uno de ellos) y, que debe manifestarse hasta fines de enero del presente año, para que se proceda al cambio de plan. Que al ser un contrato de adhesión a su representada sólo le toca aceptar el cambio propuesto en forma unilateral, el que no está en condiciones de aceptar. Estima que lo anterior está fuera de toda racionalidad al tratarse de algo tan delicado como la cobertura de salud de ella y sus cargas; que se ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal, el cual consiste en el aumento unilateral del precio base del plan de salud de la recurrente, sin motivo objetivo que lo justifique, lo cual vulnera y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías del artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso y con ello se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito; y que la recurrida mantenga las condiciones el actual plan que tiene, esto es, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, el acto que reprocha la recurrente es el término del plan de salud en el marco de un convenio colectivo celebrado entre su empleador, SALCOBRAND S.A., y la recurrida, pues indica que se le ha notificado del término del contrato en forma unilateral, por parte de la recurrida, por el cumplimiento de ciertas condiciones referidas a una tasa de siniestrabilidad. 3°.- Que, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso pues la decisión reclamada se enmarca dentro de un proceso de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre SALCOBRAND S.A. y la Isapre, regulado en el artículo 200 del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N°94 de 23 de abril del 2009 de la Superintendencia de Salud, por lo que no es efectivo que no se haya dado cumplimiento a la normativa vigente, pues se realizó el envío de dos cartas donde se le informa del proceso de modificación y se efectuaron las negociaciones con la sociedad mencionada, existiendo una condición objetiva al superarse el porcentaje de siniestralidad estipulado como condición para la vigencia del plan de salud grupal. 4°.- Que, respecto de la eventual alza del valor del precio base a pagar por la actora, el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1° y 2° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir sólo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello sólo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen la rem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de VILMA SARA ACHA, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del ministro señor Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 736-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°736-2022 el abogado Erwin Moller Rubio, en nombre de VILMA SARA ACHA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada por NICOLÁS DONOSO SERRANO, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago. Fundando su recurso seña
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