SIN INFORMACION

INVERSIONES RÍO HURTADO LIMITADA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en estos autos José Miguel Gana, Sergio Troncoso M, y Mario Garfias G., abogados por la parte demandada en juicio ordinario sobre cumplimiento forzado de obligación, seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 8438-2021, caratulada “Sabioncello con Inversiones Río Hurtado”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de enero de dos mil veintidós, que negó lugar a un recurso de apelación interpuesto en subsidio de uno de reposición, respecto de la resolución que rechazó la excepción dilatoria opuesta. Postula, en síntesis, que no es óbice a la admisibilidad del arbitrio antes mencionado el hecho de haber sido interpuesto en subsidio de un recurso de reposición, dado que el artículo 307 no especifica de modo alguno que la mentada resolución no pueda ser también impugnada a través de este último arbitrio. Solicita, por tanto, que se declare admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria; SEGUNDO: Que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza una excepción dilatoria en un procedimiento ordinario podrá ser la de un auto o la de una sentencia interlocutoria, según si luego de analizado el vicio que le sirve de sustento, pueda concluirse que la decisión que lo descarta establece o no derechos permanentes en favor de las partes o, resuelve o no, sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; TERCERO: Que en el caso sub lite, la naturaleza de la resolución que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, es la de un auto, dado que falló un incidente que evidentemente no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve un trámite que servirá de base a la sentencia definitiva y, en consecuencia, y por expresa disposición, además, de lo dispuesto en el artículo 181 y en el inciso segundo del artículo 307 del Código de Procedimien

Fallo

por tanto, que se declare admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria; SEGUNDO: Que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza una excepción dilatoria en un procedimiento ordinario podrá ser la de un auto o la de una sentencia interlocutoria, según si luego de analizado el vicio que le sirve de sustento, pueda concluirse que la decisión que lo descarta establece o no derechos permanentes en favor de las partes o, resuelve o no, sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; TERCERO: Que en el caso sub lite, la naturaleza de la resolución que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, es la de un auto, dado que falló un incidente que evidentemente no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve un trámite que servirá de base a la sentencia definitiva y, en consecuencia, y por expresa disposición, además, de lo dispuesto en el artículo 181 y en el inciso segundo del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ha sido correcta la forma en que el demandado interpuso el recurso de apelación en su contra, motivo por el cual corresponde acoger el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diez de enero de dos mil veintidós, deducido por lo

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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en estos autos José Miguel Gana, Sergio Troncoso M, y Mario Garfias G., abogados por la parte demandada en juicio ordinario sobre cumplimiento forzado de obligación, seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 8438-2021, caratula

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