3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CÁRCAMO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que falla una tercería de posesión, la que constituye en sí misma un incidente, de suerte que la resolución que la falla, generando derechos permanentes a favor de las partes, tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, y aun si se entendiera que la tercería es en verdad una acción separada que por razones de economía procesal la ley incorpora a un juicio preexistente, igualmente, por norma expresa, su tramitación corresponde a la de los incidentes y esa tramitación incluye la forma de notificación del fallo y el plazo y manera la manera de verse el recurso de apelación que corresponda. Por tanto, cualquiera sea la solución que se prefiera, el plazo para apelar será siempre de cinco días contados de la notificación por el estado de la sentencia pertinente y  habiéndose deducido la apelación después de concluido ese lapso de cinco días, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por  la abogada LIN-KIU LY FUMEY, en representación del tercerista, el once de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de tercería de posesión, en la causa Rol N° C-73-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N°5: Estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol N° 42-2022 Civil.

Fallo

fallo y el plazo y manera la manera de verse el recurso de apelación que corresponda. Por tanto, cualquiera sea la solución que se prefiera, el plazo para apelar será siempre de cinco días contados de la notificación por el estado de la sentencia pertinente y  habiéndose deducido la apelación después de concluido ese lapso de cinco días, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por  la abogada LIN-KIU LY FUMEY, en representación del tercerista, el once de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de tercería de posesión, en la causa Rol N° C-73-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N°5: Estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol N° 42-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que falla una tercería de posesión, la que constituye en sí misma un incidente, de suerte que la resolución que la falla, generando derechos permanentes a favor de las pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica