TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Telefónica Móviles Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual la sancionó con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 1.000 UTM por no dar cumplimiento, al momento de la fiscalización, con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Cisne Medio”, en la comuna de Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2 y 13 C de la Ley 18.168, en relación a las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencia que individualiza; y además la sancionó con una multa de 0,25 UTM por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el oficio. Solicita que se revoque esta sentencia y se la enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta en todas sus partes, o bien, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa fija impuesta; y, respecto de la segunda multa de carácter diario, pide que se la deje sin efecto, o bien, que ella solo se computará a contar de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Señala como fundamento que no existen registros relativos a que en el sitio “Lago Verde – Cisne Medio” se hayan producido problemas de conectividad como los indicados en el oficio que le notificó el cargo de autos, desde que tanto el tráfico de telefonía como el de datos presentan patrones normales durante el espacio temporal indicado, en el que sólo se observa una degradación puntual que afectó la estación durante el día 1 de octubre de 2019, sin que ella configure una indisponibilidad total
Fundamentos
considerando para ello el estatuto protector de los derechos de los usuarios que rige en la materia (considerando 11°) y los fundamentos normativos, legales y contractuales, avalados por la jurisprudencia que cita, de la responsabilidad que declarada. Tercero: Que, en consecuencia, lo debatido se encuentra razonada y acertadamente resuelto, por lo que la pretensión absolutoria no será admitida. Cuarto: Que respecto de la petición de rebajar la multa impuesta, los antecedentes aportados por la apelante no logran justificar tal rebaja, dado que se ha cometido una infracción que reviste especial gravedad, tomando en consideración que se han violentado disposiciones legales y reglamentarias expresas, sino también porque atenta en contra de la normativa específica destinada a velar por la protección de los usuarios, por lo que considerando el carácter del servicio público de transmisión de datos con acceso a internet y de telefonía móvil, el incumplimiento ha generado un perjuicio evidente a toda la comunidad que no ha podido contar con acceso en forma continua, ampliando todavía más la brecha tecnológica y de acceso a la información, por lo que se estima proporcional la sanción de 1000 UTM aplicada, y que será
Fallo
por tanto confirmada. Quinto: Que, sin embargo, esta Corte estima que el apercibimiento constituido por una multa diaria de 0,25 UTM, impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede comenzar a correr a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. En efecto, la norma citada dispone: “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor debe transcurrir sin sujetarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. La regla estima entonces, que el solo hecho de pasar el tiempo sin cumplir con lo solicitado por el organismo fiscalizador, constituye una infracción distinta, que merece un reproche adicional y que se refleja en una nueva multa. No obstante, resulta evidente que cuando la concesionaria recurre de apelación, fundando su recurso en que no le cabe responsabilidad en el incumplimiento, discute también la procedencia de esta multa adicional, y por lo anterior, al encontrarse cuestionado su origen, no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que establece la sanción principal se encuentre firme o ejecutoriada. Además, como lo ha dicho esta Corte de Apelaciones; “Se resguarda de esta forma el derecho al recurso, garantía integrante de un debido proceso, de conformidad al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el derecho al recurso en el pr
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7, 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Telefónica Móviles Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telec
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