BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Octavio Calle Avila en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de enero de 2022, en los autos Rol C-31033-2018, “Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro” seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 (folio 13 del cuaderno de Incidente de nulidad de autos), que su parte interpuso con fecha 4 de enero del presente en contra de dicha resolución. Expone que habiéndose reanudado el término probatorio y llegado el día establecido para la audiencia testimonial, esto es, el 20 de diciembre del 2021 y tal como consta de la certificación de la misma fecha, los testigos no comparecieron a la audiencia fijada. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la parte demandada alegó entorpecimiento al no haber podido realizar la audiencia testimonial, sosteniendo que no habría conseguido ministro de fe. Agrega que a la presentación del demandado en que alegó entorpecimiento, el 9° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de 30 de diciembre del 2021, resolvió acoger el entorpecimiento, fijando para rendir la prueba testimonial de los testigos de la parte demandada el día 22 de febrero 2022, a las 9:00 horas, agregando indicaciones a efectos de cumplir con la reglamentación sanitaria. Sostiene entonces que dicha resolución se dictó sin dar tramitación incidental al entorpecimiento y sin una apreciación exhaustiva de los
Fundamentos
fundamentos invocados para alegarlo, que a juicio de su parte carece de fundamentos lógicos para ser declarado de plano. Respecto de la citada resolución, su parte presentó escrito de 4 de enero de 2022, de folio 14, en el cual repuso, apeló en subsidio de la resolución que acogió el entorpecimiento y además solicitó se fijara una fecha más próxima para la celebración de la nueva audiencia testimonial, recurso que fue presentado de manera subsidiaria al recurso de reposición y sobre una resolución interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de una de las partes. Según el criterio del Tribunal en virtud del artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, sería inapelable la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio, lo que significa una errada interpretación de la norma, puesto que la resolución recurrida, no dispone la práctica de una diligencia probatoria, sino más bien es una resolución que falla un incidente de entorpecimiento y que, además, amplía infundadamente el término probatorio, dándole un exacerbado tiempo a la contraria para preparar su prueba testimonial. Sostiene que la resolución de 30 de diciembre de 2021, se trata de una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente, sin haber dado traslado a su parte, y establece derechos en favor de una de las partes. Previas citas legales, solicita se declare admisible la apelación presentada con fecha 4 de enero de 2022, de folio 14, en la cual se apeló de la resolución de 30 de diciembre de 2021 (Folio 13) del cuaderno de incidente de nulidad, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago y en virtud de ello, sea conocido por la Ilustrísima Corte el recurso de apelación interpuesto, con costas. Segundo: Que informando Cecilia Eugenia Castro Hartard, Jueza Suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, sostiene que en los autos Rol: 31.033-2018, “Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro” la resolución de 6 de enero del año en curso del cuaderno de incidente, no concedió por improcedente la apelación subsidiaria deducida por el ejecutante contra la de 30 de diciembre de 2021, se encuentra ajustada a derecho, pues de conformidad al artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil es inapelable”, adjuntando copias de las presentaciones y sus proveídos, para mayor ilustración. Tercero: Que, tal como lo informa la jueza suplente, conforme al inciso final del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables las resoluciones que se pronuncian sobre diligencias probatorias, cuyo es el caso toda vez que al acoger la solicitud de entorpecimiento, ha decretado la fijación para rendir una prueba testimonial. Cuarto: Que, de esta forma, existiendo norma expresa que declara la improcedencia de un recurso de apelación no resulta pertinente como lo pretende la recurrente, referirse a la naturaleza de la resoluc
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Octavio Calle Avila en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de enero de 2022, en los autos Rol C-31033-2018, “Banco de Crédito e Inversiones con Pizarro” segui
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