GONZÁLEZ CASTRO LUIS/UNDECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de enero del año en curso, compareció el abogado Luis González Castro, en representación del tercero, en juicio ejecutivo seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5937-2021, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero pasado, que denegó la concesión de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó un incidente promovido por su parte. Estima que la resolución era apelable, y solicita se acoja el recurso y se conceda su impugnación. Expuso que compareció al Tribunal, en calidad de tercero (cónyuge no propietaria de un inmueble declarado bien familiar, embargado en la causa), solicitando la corrección del procedimiento, toda vez que se había decretado el remate del inmueble sin haberse aprobado de forma previa las bases para dicha subasta. Respecto de su solicitud, el Tribunal resolvió denegarla, mediante resolución que estima es una sentencia interlocutoria, que ha establecido derechos permanente en favor de la partes, y por tanto, apelable. Segundo: Que al evacuar su informe, doña Ximena Sumonte, Jueza subrogante, expresó que con fecha 28 de diciembre de 2021, el Tribunal rechazó la solicitud de corrección del procedimiento fundada en que no se habrían aprobado las bases de remate previo al mismo, lo que no es efectivo, según consta por resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, siendo apelada por el ahora recurrente. Dicha impugnación fue declarada inadmisible, pues el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple. Así, la decisión de inadmisibilidad se funda en la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende revocar, conforme l
Fallo
por tanto, apelable. Segundo: Que al evacuar su informe, doña Ximena Sumonte, Jueza subrogante, expresó que con fecha 28 de diciembre de 2021, el Tribunal rechazó la solicitud de corrección del procedimiento fundada en que no se habrían aprobado las bases de remate previo al mismo, lo que no es efectivo, según consta por resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, siendo apelada por el ahora recurrente. Dicha impugnación fue declarada inadmisible, pues el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple. Así, la decisión de inadmisibilidad se funda en la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende revocar, conforme lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la apelación procede en ciertos casos y contra determinadas resoluciones que la ley expresamente señala en dichos artículos. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la resolución apelada, de 28 de septiembre de 2021, desestimó la petición de corrección del procedimiento, al no advertir errores en la tramitación, toda vez que el sustento del incidente no se verificaba, desde que las bases del remate fueron aprobadas en su oportunidad. Dicha
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de enero del año en curso, compareció el abogado Luis González Castro, en representación del tercero, en juicio ejecutivo seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5937-2021, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero pasado, que den
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