CATEJO TAPIA CON SERVIU VI REGION
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que si bien el artículo 9 inciso final del D.L. N° 2.186, dispone que se tendrá por desistido al interesado cuyo reclamo no se notifique dentro de los 30 días siguientes a su presentación, ello debe concordarse con las normas generales del Código de Procedimiento Civil, en particular con el artículo 40, en cuanto exige que se notifique la resolución y la solicitud en que haya recaído, todo lo cual permite concluir que el plazo de 30 días señalado en el citado artículo 9, necesariamente debe contarse desde que la reclamación judicial sea proveída por el tribunal, pues entenderlo de una forma diversa implicaría asumir que la demanda debería notificarse sin estar admitida a tramitación, lo que claramente resulta improcedente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4197-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 833-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Que si bien el artículo 9 inciso final del D.L. N° 2.186, dispone que se tendrá por desistido al interesado cuyo reclamo no se notifique dentro de los 30 días siguientes a su presentación, ello debe concordarse con las normas generales del Código de Procedimiento Civil, en particular con e
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