SIN INFORMACION

SILVA-PAREDES/JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Silva Paredes, abogado, querellante y víctima, en la causa RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018 del Tribunal de Garantía de Colina, por uso malicioso de instrumento público y amenazas, y deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de 20 de enero de 2022 del citado tribunal, por medio de la cual se rechazó la Apelación Subsidiaria interpuesta en el Primer Otrosí del escrito de fecha 14 de enero de 2022. Señala que la resolución que se impugna mediante reposición y apelación subsidiaria es aquella dictada el 11 de enero de 2022 que resolvió habilitar, a solicitud del imputado, la Audiencia Fijada para el 25 de marzo de 2022 en la cual el Ministerio Público Comunicaría su Decisión de No Perseverar en el Procedimiento, para volver a discutir la petición de sobreseimiento definitivo, que ya fuera rechazada por resolución ejecutoriada 15 de enero de 2021. Hace presente que el Ministerio Público en su presentación de 27 de diciembre de 2021 solicitó citar a Audiencia exclusivamente para Comunicar la Decisión de No Perseverar en la Investigación y excluyó expresamente discutir el sobreseimiento definitivo, y no existe norma en el Código Procesal Penal que permita habilitar la Audiencia en que el Ministerio Público Comunicara su Decisión de No Perseverar en una Audiencia de Sobreseimiento Definitivo. Lo que además vulnera los principios de Legalidad, de competencia contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada, por no existir norma en el Código Procesal Penal que permita habilitar la Audiencia en la que el Ministerio Público Comunicará su Decisión de No Perseverar, en Investigación no cerrada, por vulnerar arbitrariamente los Principios y Garantías Constitucionales señalados. Segundo: En su informe, la jueza titular del Juzgado de Garantía de Colina, doña Carmen Gloria Troncoso, expone que en la causa ya singularizada se presentó una quer

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de enero del dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de once de enero de dos mil veintidós en los autos RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018 seguidos ante el Tribunal de Garantía de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Penal-295-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Silva Paredes, abogado, querellante y víctima, en la causa RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018 del Tribunal de Garantía de Colina, por uso malicioso de instrumento público y amenazas, y deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de 20 de enero de 2022 del citado tribunal, por

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