SIN INFORMACION

MARCO SAEZ FAÚNDEZ Y OTRO/OCTAVIO JAVIER CAMPOS CATRIEN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecieron en estos autos Rol N° 2039-2022 del ingreso de Protección de esta Corte, Marco Sáez Faúndez, chofer, y Luis Sáez Hurtado, transportista, ambos con domicilio en Michaihue nº 119, San Pedro de la Paz, e interponen recurso de protección en contra de Octavio Javier Campos Catrien, empresario transportista, domiciliado en Camino Cantera nº 642, Lonco, Chiguayante, en su calidad de Presidente de la Línea de Buses 72 Pedro de Valdivia. Fundan el recurso en los actos cometidos por el recurrido antes individualizado, consistentes en la obstaculización que éste ha efectuado a la explotación comercial del taxibus patente VT 3342, de propiedad del actor Sr. Sáez Hurtado, y cuyo conductor es el también actor Sr. Sáez Faúndez, ambos ya individualizados, negándose por ese hecho el ejercicio de la actividad económica de transporte colectivo al cual el medio de locomoción está destinado, infringiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señalan que a partir del lunes 24 de enero de 2022, el recurrido, en su calidad de Presidente de la línea de taxibuses referida, ha impedido los trayectos del vehículo en alusión, tomando justicia por mano propia, con lo cual se vulnera el derecho de propiedad del medio de transporte colectivo, por cuanto mientras no pueda desarrollarse el recorrido asignado, su propietario está impedido de recibir el subsidio que el Estado le otorga, sin que pueda tampoco percibir el importe por concepto de pasajes. Indican, además, que la conducta arbitraria del recurrido le impide al chofer, recurrente en estos autos, desempeñarse de acuerdo a su oficio y por lo tanto desarrollar su actividad económica como modo de sustento. Exponen, por lo mismo, que no existe motivo alguno para la conducta adoptada por el recurrido, entendiéndose que no es posible que el hecho de ser presidente de la línea de taxibuses Pedro de Valdivia, tome por sí solo y sin razón alguna, l

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3°) Que, los recurrentes hacen consistir el acto que tildan de arbitrario e ilegal en la conducta del recurrido, a quien le atribuyen que en su calidad de Presidente de la Línea de Buses 72 Pedro de Valdivia, ha impedido los trayectos del vehículo patente VT-3342, tomando justicia por mano propia, con lo cual se vulnera el derecho de propiedad del medio de transporte colectivo, por cuanto mientras no pueda desarrollarse el recorrido asignado, su propietario está impedido de recibir el subsidio que el Estado le otorga, sin que pueda tampoco percibir el importe por concepto de pasajes. Indican, además, que la conducta arbitraria del recurrido le impide al chofer desempeñarse de acuerdo a su oficio y por lo tanto desarrollar su actividad económica como modo de sustento. 4°) Que, por su parte, el recurrido negó la comisión de los actos arbitrarios e ilegales que se le imputan, afirmando que el chofer recurrente de autos no se ha presentado a trabajar de forma voluntaria, ausentándose desde el 21 de enero de 2022 a la fecha sin expresar motivos. Indicó además que en ningún momento se le ha impedido u obstaculizado realizar la labor de transporte colectivo al que el vehículo está destinado, así como tampoco se ha prohibido o limitado al actor Sr. Sáez Faúndez el desarrollar actividades como chofer, no existiendo en su concepto infracción a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Mencionó asimismo que si bien el recurrente Sáez Hurtado ha dejado de percibir el subsidio que el Estado otorga a los dueños de vehículos de locomoción colectiva, esto se ha producido a raíz de la inasistencia voluntaria del conductor Sáez Faúndez, pues si no se realizan los recorridos no se recibe subsidio alguno, no existiendo por su parte infracción al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, como lo señalan los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los Srs. Marco Sáez Faúndez y Luis Sáez Hurtado, en contra del Sr. Octavio Javier Campos Catrien. Regístrese en la forma que corresponda y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 2039-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron en estos autos Rol N° 2039-2022 del ingreso de Protección de esta Corte, Marco Sáez Faúndez, chofer, y Luis Sáez Hurtado, transportista, ambos con domicilio en Michaihue nº 119, San Pedro de la Paz, e interponen recurso de protección en contra de Octavio Javier Campos Catrien, empresario transportista, domiciliado en Camino Ca

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