SIN INFORMACION

BRAVO ARIS RAMON RICARDO/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Alvarado Silva, abogada, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.511-2020, que en lo pertinente, denegó un recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución de fecha diecinueve de noviembre de del mismo año, en aquella parte que rechaza la excepción de incompetencia deducida. Sostiene el actor su recurso entregando antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales respecto al concepto de incompetencia y el concepto de inexistencia del tribunal, además de hacer alusión al principio de doble instancia y a la economía procesal. Refiere adicionalmente que el recurso sería procedente, toda vez que su contraparte en primera instancia, invoca la ley 18.101 artículo 8 número 9, para basar su oposición respecto de la procedencia de la apelación deducida, sin embargo dicha norma no sería aplicable, según indica, a las partes del contrato y del juicio, ya que estos celebraron una cláusula compromisoria, vinculante, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Por último argumenta que la falta de jurisdicción del tribunal se trata de una cuestión especialísima por lo que han de aplicarse las normas relativas a los incidentes establecidos en el libro primero del Código de Procedimiento Civil, señalando además, que de una interpretación analógica del incidente especial de cuestiones de competencia, del artículo 107 del referido cuerpo normativo, resultaría procedente el recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que evacuando informe, la Magistrada Gabriela Silva Herrera, Jueza Titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, señala respecto de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que resolvió acoger el recurso de reposición interpuesto, dejándose sin efecto la resolución de fecha uno

Fallo

por tanto, inapelable. Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de la Ley N°18.101, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en autos seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 11623-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Alvarado Silva, abogada, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica