20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EDUCADORES MANUEL MONTT LTDA/DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS. LTE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular lo sostenido por el recurrente, es posible concluir que la interlocutoria de prueba fijada por el Tribunal no encuadra en forma íntegra los hechos controvertidos, de tal manera que corresponderá acceder a lo solicitado. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-37129-2018, y en consecuencia, a la interlocutoria de prueba apuntada en dicha resolución, se le agrega un tercer punto, cual es, “Existencia de legitimación activa e interés personal y directo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para deducir el reclamo de ilegalidad de autos. Hechos que la configuran.” Conforme a lo resuelto y visto lo dispuesto en el inciso final del artículo 339 del referido cuerpo legal, el Tribunal a quo procederá, si fuere del caso, a conceder un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada al estimar que el hecho controvertido y que fuere propuesto por el demandado dice relación con un aspecto de derecho. Comuníquese N°Civil-10873-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. En Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular lo sostenido por el recurrente, es posible concluir que la interlocutoria de prueba fijada por el Tribunal no encuadra en forma íntegra los hechos controvertidos, de tal manera que corresponderá acceder a

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