SIN INFORMACION

FERRER/SOTO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno comparece doña Angélica María Ferrer León, patrocinada por abogado, quien deduce en su favor recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-81998-2021 Santiago, de fecha 27 de junio del año 2021, la cual confirma el rechazo de Licencias Médicas N°s 47235792-1, 48059379-0, 49475175-5, y 50939523-3, extendidas por un total de 101 días, a contar del 5 de enero del mismo año. Sostiene que la resolución impugnada mantiene la decisión denegatoria de Isapre Cruz Blanca, la cual a su vez fue ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. En relación a las licencias médicas, argumenta que estas fueron extendidas por el médico especialista en psiquiatría don Tomas Samuel Middleton Capelli, bajo el diagnóstico de Reacción al Stress Grave/Trastornos de adaptación. Refiere quien actúa, que la Resolución impugnada carece de fundamento y no hace referencia al diagnóstico o a la patología, además de no desarrollar los argumentos en virtud de los cuales no se justifica el reposo, indicando adicionalmente, que a través de dicha resolución se imponen cargas imposibles y no se exponen mayores antecedentes, que permitan identificar en que se sustenta. Luego de individualizar las normas que considera conculcadas, tanto de la Constitución Política de la República, esto es el artículo 19 N°24, como aquellas contenidas en la Ley N°19.880, enfatiza que la recurrida habría cometido un acto ilegal o arbitrario, al no considerar los informes de facultativos que tratan la patología de la recurrente. Por todo lo anterior, solicita que se acoja la acción interpuesta en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia se declare que, se deja sin efecto la Resolución Exenta individualizada, que confirma el rechazo de las licencias médicas ind

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Duodécimo: Que descartada ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, con costas. Luego, en subsidio, solicita se declare improcedente el recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo de la acción deducida expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, su procedimiento de autorización, las facultades de la SUSESO en la materia y finalmente, controvierte la existencia de un derecho indubitado en la recurrente, ya que su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Sostiene respecto de las licencias reclamadas, el dictamen impugnado, referido a la licencia reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Exenta, en orden a rechazar la licencia indicada. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, arguye la recurrida que no existe acto ilegal o arbitrario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno comparece doña Angélica María Ferrer León, patrocinada por abogado, quien deduce en su favor recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-

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