PAISAJISMO CORDILLERA SA / MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que según lo declarado por sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, de folio 49, se eximió expresamente del pago de costas de la causa a la ejecutada, lo que comprende tanto el cuaderno ejecutivo como el ordenado formar en conformidad al artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, norma la cual si bien hace alusión a que ambos se tramitan en forma independiente, aquello dice relación, como lo señala la misma norma, a la marcha de ambos, a fin de evitar retardos en uno u otro, no obstante ambos formar parte de un único proceso o causa, SE REVOCA la resolución apelada subsidiariamente de veintiséis de enero del año en curso, dictada en causa Rit C- 101-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición de la ejecutante en torno a regular las costas personales y tasar las costas procesales. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 70-2022 Civil.
Fallo
se declara que no se hace lugar a la petición de la ejecutante en torno a regular las costas personales y tasar las costas procesales. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 70-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que según lo declarado por sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, de folio 49, se eximió expresamente del pago de costas de la causa a la ejecutada, lo que comprende tanto el cuaderno ejecutivo como el ordenado formar en conformidad al artículo 458 del Código
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