SECUESTRO Y HOMIDICIO GABRIEL MARCELO CORTES LUNA. QTES.: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS, PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte apelante en esta audiencia ha sostenido que la parte querellante, representada por la abogada Patricia Parra Poblete, no tiene legitimidad procesal para intervenir en el debate. 2.- Que consta en estos autos acumulados que la abogada Patricia Parra Poblete tiene la calidad de querellante, por lo cual tiene la capacidad procesal para ejercer la acción penal destinada a establecer la existencia del delito y la participación, sin que esta calidad haya sido objetada anteriormente por la defensa. Motivo suficiente para desestimar la petición solicitada por la apelante. 3.- Que en cuanto al fondo, los
Fundamentos
fundamentos dados por la defensa de Patricio Jeldres Rodríguez, destinados a dejar sin efecto el auto de procesamiento que le afecta, como los antecedentes probatorios que tuvo en consideración el tribunal de la instancia para someterlo a proceso, resulta más idóneo y oportuno que deban ser debatidos, rindiendo prueba, y posteriormente ser resueltos en la sentencia definitiva, de esta manera las partes podrán ejercer sus derechos garantizándoles un debido proceso. 4.- Que por otra parte, revisada la resolución en alzada y oídos los fundamentos de los intervinientes, lo obrado por el señor ministro visitador, es coherente con la prueba indiciaria que de acuerdo al sistema de juzgamiento aplicado, cumple con el estándar necesario para someter a proceso a Jeldres Rodríguez, por lo que el recurso debe ser rechazado. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 278 bis del Código de Procedimiento Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción a la comparecencia de la parte querellante, representada por la abogada Parra Poblete, deducida por la defensa de Patricio Enrique Jeldres Rodríguez; II.- Que se confirma, en lo apelado y sin costas, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 1910 de estos autos, que no dio lugar a la solicitud de revocación del auto de procesamiento dictado en contra de Patricio Enrique Jeldres Rodríguez. Devuélvase con su custodia. N°Penal-593-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/mfmm Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte apelante en esta audiencia ha sostenido que la parte querellante, representada por la abogada Patricia Parra Poblete, no tiene legitimidad procesal para intervenir en el debate. 2.- Que consta en estos autos acumulados que la abogada Patricia Parra Poblete tiene la calidad de
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