11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL ROSMA LTDA/SAN MARTÍN (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que si bien es efectivo que el atestado receptorial de 11 de diciembre de 2021 omite señalar algunos datos que debiera consignar a la luz de lo dispuesto en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley sobre Tramitación Electrónica, lo cierto es que ninguna de tales omisiones puede entenderse constitutiva de un vicio que anule la actuación de embargo practicada por el ministro de fe. Es más, las sanciones a la no expresión de dichas menciones en el acta respectiva, se encuentran expresamente previstas en los incisos finales de los mencionados preceptos y en el Código Orgánico de Tribunales. 2°.- Que, por otra parte, consta en la inscripción del registro de vehículos motorizados a cargo del Registro Civil, que todos los datos que el juez a quo echa en falta se encuentran registrados allí, de modo que no se advierte ningún agravio a los intereses del ejecutado, sin perjuicio que, en cualquier caso, las faltas advertidas son fácilmente subsanables mediante la disposición de una medida judicial que así lo ordene. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 13693-2020, seguidos en el 11° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el receptor Jorge Manuel Sepúlveda Jara deberá complementar debidamente dentro del plazo de quince días el atestado receptorial de fecha 11 de diciembre del año pasado. Devuélvase la competencia. N°Civil-2041-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 13693-2020, seguidos en el 11° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el receptor Jorge Manuel Sepúlveda Jara deberá complementar debidamente dentro del plazo de quince días el atestado receptorial de fecha 11 de diciembre del año pasado. Devuélvase la competencia. N°Civil-2041-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los folios 13 y 15; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que si bien es efectivo que el atestado receptorial de 11 de diciembre de 2021 omite señalar algunos datos que debiera consignar a la luz de lo dispuesto en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 9 de la Ley sobre Tramitación Electrónica, l

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