SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Franco Ernesto Barros Paillán, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito consumado de homicidio simple, impuesto en procedimiento ordinario mediante sentencia dictada en causa RIT N° 57-2015; RUC N° 1401074688-5, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt; registrando como fecha de inicio condena el 15 de diciembre de 2016, el cual no considera los tres meses de rebaja de condena con que fue beneficiado el amparado, correspondiendo en consecuencia el 16 de septiembre de 2016; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 16 de diciembre de 2021; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre enero-febrero 2021. Por su parte, del informe elaborado por Gendarmería, se aprecia que el amparado presentaría factores de progreso en áreas de educación, donde el 2020 termina sus enseñanza media; que en el área de cursos y talleres, el amparado participó en varios ofrecidos para estos efectos tales como de apresto laboral y de pintura; que el amparado mantiene experiencia laboral intramuros, como auxiliar de aseo de módulo para la concesionaria; contando en definitiva con una red de apoyo representada por su madre, quién reside en la comuna de Puerto Montt.  A su vez, de acuerdo a informe psicosocial encargado por la Defensoría Penal Pública, destaca un adecuado nivel de conciencia del delito, siendo capaz de establecer relaciones causales y problematización respecto a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual y que si bien este es capaz de entregar un relato más acorde a la realidad, tiende a caer en la justificación del porte de armas asociándola a su inmadurez. Así, se puede establecer una parcial adecuación de la conciencia del delito puesto que es capaz de problematizar respecto a lo negativo de su actuar, no obstante tiende a justificar el uso de armas para su protección.  De acuerdo con ello, se advierte que el amparado se encuentra en una etapa pre contemplativa del delito y que mantiene un historial de castigos intrapenitenciarios de amplio número y que no presenta proyecciones laborales concretas, no logrando, en consecuencia, desarrollar habilidades necesarias para cursar con un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre.   QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido sufi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Franco Ernesto Barros Paillán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S), don Cristián Rojas Collao. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°97-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Franco Ernesto Barros Paillán, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de o

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