VILLEGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Andrea Paz Tornquist Pérez, abogada, en representación de Verónica Alejandra Villegas Mendoza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana por el acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-UME-58151-2021, de 10 de mayo del 2021, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de 3 licencias médicas, las N° 2-60244709, 2-60244728, 2-60244746, extendidas por un total de 45 días, a contar del de diciembre del 2020 y hasta agosto del 2021, todo por entender que el reposo prescrito no se encontraba justificado, más allá del período de reposo de 435 días ya autorizado; del mismo modo, COMPIN, aparte de las licencias ya reseñadas le ha rechazo otras 8, las números 3-52474149, 3-51539361, 3-50960625, 3-50293014, 3-49658307, 3-48928620, 3-48463728 y 3-52474149, lo que conculca las garantías constitucionales de su representada en cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución recurrida, además, que se ordene a la recurrida el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, con costas. Fundando el recurso sostiene que la recurrente padece de “Trastorno Bipolar Mixto con Episodios Depresivos, moderados a severos cronificados”. Afirma que desde agosto del 2020 le han rechazado 11 licencias médicas y por el no de estas ha dejado de recibir el subsidio por la suma de $7.691.532. Destaca que el sistema que debiera ampararla en esta etapa de su vida contribuye a agravar los síntomas en vez de aliviarlos, por la desestabilización económica al carecer de ingresos para subsistir y pagar los tratamientos médicos y medicamentos. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por afectar las garantías de la protegida, además por la falta de fundamentación del rechazo, no se proporcionó ningún antecedente para poder controvertir lo decidido, sin antecedentes ni jurídicos ni médicos. Con ello se infringe el artículo 11 y 40 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos. Denuncia una exposición genérica de antecedentes. Del mismo modo se infringe artículo 16° del DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, el que expresa que el COMPIN en el caso de rechazar una licencia debe dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista. Finalmente explica cómo el acto recurrido afecta las garantías denunciadas, enfatizando en la angustia y depresión que le ha tocado experimentar a su representada. SEGUNDO: Que, informando –al folio 7, de 5 de octubre del 2021- Francisco Ortega Bello, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, pidió el re
Fallo
por tanto, desde esa fecha, hasta el 5 de septiembre del 2021, transcurrió el plazo de 30 días para la interposición del recurso, por ello se dedujo de forma extemporánea. De la forma como viene propuesto el recurso, este ha sido utilizado como una nueva instancia de reclamación, sin perjuicio de haberse observado todos los trámites en la etapa contenciosa administrativa. En subsidio, pide el rechazo del recurso por ser improcedente la acción de protección cuando se exponen materias referidas a la seguridad social, al no estar contemplada dicha garantía dentro de las cuales hacen viable el citado recurso. En subsidio a todo, informa sobre el fondo del recurso y sostuvo que luego del estudio de los antecedentes no se apreció que correspondía continuar otorgando reposo más allá del ya autorizado. En suma existe una justificación médica administrativa que sustenta el rechazo del pago de las licencias médicas del recurrente. El sustento del rechazo es debido a que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. el informe complementario no da cuenta de sintomatología que justifique reposo prolongado ni plan de tratamiento orientado a reintegro laboral. Con todo, del expediente médico aparece: ” “(14/02/2021) … LM 4709- 4728- 4746 adjunta IMC, en el que sólo indica que evolución de la paciente ha sido tórpida, no indica GAF, ni tratamiento ni FPA. Reposo prolongado, no se objetiviza rol terapéutico cura
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Andrea Paz Tornquist Pérez, abogada, en representación de Verónica Alejandra Villegas Mendoza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana por el acto arbitrario e ilegal la Re
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