SIN INFORMACION

CARILAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 17-12-2021, comparece LUIS EDUARDO CARILAO SANZANA, chileno, contador, Cédula Nacional de Identidad N° 14.033.507-K, domiciliado en “Comunidad Estefanía” , sector rural, de la localidad de Ercilla, e interpone recurso de protección contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, en adelante “la MUNICIPALIDAD” dirigida y representada por don VALENTIN VIDAL HERNANDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 8.665.220- 5, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 434, comuna de ERCILLA, Región de la Araucanía, o de quien lo haga en su lugar, en razón del acto y omisión ilegal y arbitrario, de emitir la Alcaldesa (S), doña Yasna Jaramillo Sepúlveda el Decreto Nº 1154 de fecha 15 de Noviembre de 2021 y que me fuera notificado el 17 de Noviembre de 2021 , “que Afina Sumario Administrativo y en virtud del cual se le aplica la medida disciplinaria de DESTITUCION”, vulnerando con ello gravemente su derechos de propiedad, a la vida e integridad física, a la honra y al debido proceso. Funda su recurso indicando que por Resolución Exenta Nº PD00333 de fecha 09 de Abril de 2019,el Contralor Regional de la Araucanía ordena instruir Sumario Administrativo en la Municipalidad de Ercilla y los demás servicios públicos pertinentes, con el objeto de“ determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos a que se refiere el

Fundamentos

considerando de esta resolución”. Por su parte, por Resolución Exenta Nº PD 00 649 de fecha 27 de Agosto de 2021, la Contraloría Regional de la Araucanía aprueba Sumario Administrativo y propone medidas disciplinarias. Añade que en virtud del Decreto Nº 1.011 de fecha 21 de Septiembre de 2021, la Municipalidad aplica sanciones disciplinarias, el que fue objeto de un Recurso de reposición interpuesto por el funcionario Luis Carilao Sanzana, el cual fue acogido por Decreto Nº 1.046 de fecha 04 de Octubre del año 2021 de la Municipalidad de Ercilla y aplica medida disciplinaria que indica. Refiere que por Oficio Nº 5.391 de fecha 09 de Noviembre del año 2021, la Contraloría Regional de la Araucanía representa el Decreto Nº 1.046 de fecha 04 de Octubre del año 2021, motivo por el cual se dicta el Decreto Alcaldicio Nº 1.154 de fecha 15 de Noviembre de 2021 de la Alcaldesa (S) doña Yasna Jaramillo Sepúlveda que afina Sumario Administrativo y Aplica la sanción de destitución. Alega que el Decreto Nº 1.154 de 15.11.2021 de la I. Municipalidad de Ercilla, notificado el 17 de Noviembre de 2021 representa una acción concreta que amenaza el derecho a la integridad física, normas del debido proceso, a la honra y a la propiedad, como funcionario municipal que se encuentra trabajando en su calidad de Tesorero Municipal de la I. Municipalidad de la comuna de Ercilla. Argumenta que no le asiste razón a la Contraloría Regional de La Araucanía, al representar el decreto Nº 1.046, toda vez que es el propio órgano de control que lo señala en su oficio 5.391 de fecha 9 de noviembre de 2021, diciendo: “Si bien el Alcalde no está obligado a acoger las proposiciones de medidas disciplinarias que efectúe esta Contraloría Regional en el sumario en comento, es oportuno aclarar que la discrecionalidad de que goza la autoridad, en quien se radica la potestad disciplinaria; no consiste en que pueda libremente determinar si sanciona o absuelve…”. Estima que el Alcalde ponderó adecuadamente el hecho que, no son funciones exclusivas del sumariado efectuar los depósitos en las respectivas cuentas corrientes y que acertó razonablemente al evaluar que no se había generado grave entorpecimiento del servicio y del ejercicio de los derechos ciudadanos, toda vez que no se reporta objetivamente en el expediente sumarial reclamaciones de estos. Al mismo tiempo la autoridad edilicia estimó positivamente como un hecho que desmiente la supuesta falta de probidad atribuida en el ejercicio de sus funciones, la circunstancia que le haya sido devuelta la suma de $2.972.868.- según da cuenta el Decreto 960 de fecha 24 de junio de 2021. Al mismo tiempo se ponderó la circunstancia que su calificación al 19 de octubre de 2018, según da cuenta su hoja de vida, alcanzó el nivel máximo tal como fue señalado en la parte expositiva de esta presentación, la dictación del Decreto que le aplica la medida disciplinaria de destitución es un acto administrativo que de forma simultánea le ha conculcado d

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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 17-12-2021, comparece LUIS EDUARDO CARILAO SANZANA, chileno, contador, Cédula Nacional de Identidad N° 14.033.507-K, domiciliado en “Comunidad Estefanía” , sector rural, de la localidad de Ercilla, e interpone recurso de protección contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, en adelante “la MUNICIPALIDAD” diri

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