COLBUN S.A. CON INVERSIONES EL NARANJAL LIMITADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno y su complemento de treinta y uno del mismo mes y año, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-320-2021, solo en cuanto se eliminan los punto de prueba Nº 4 y 5 de la interlocutoria impugnada y se agrega el propuesto por la demandada, relativo a la efectividad de ser Colbún Transmisión S.A titular de una servidumbre eléctrica sobre su inmueble, quedando en consecuencia la resolución que recibe la causa a prueba de la siguiente forma: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en una conducta dolosa o culposa. Época, hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Efectividad de que dicha conducta dolosa o culposa provocó daños o perjuicios a la demandante. En su caso, origen, naturaleza y monto de los perjuicios. 3.- Efectividad de existir un nexo causal entre la conducta dolosa o culposa reprochable y los perjuicios que se demandan. 4.- Efectividad de que Colbún Transmisión S.A. es titular de una servidumbre eléctrica legalmente constituida sobre el inmueble ubicado en Camino Santa Teresa de Tango N°2.370, comuna de San Bernardo, Santiago, de propiedad de la demandada. Regístrese y devuélvase. ROL N° 113-2022-CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Sexta Sala, revocando el abogado señor Francisco Belmar y revocando la abogada señora Paz Arriagada. San Miguel, 15 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12.804: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio N°
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