CONTRERAS/EDIFICIO LIVE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-664-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Eddison Fernando Contreras Hernández en contra de Comunidad Edificio Live, declarándose injustificado el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; el incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; feriado legal y feriado proporcional; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia por haber sido pronunciada la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; la segunda es la del artículo 478 letra b) del mismo Código y la tercera es la del artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la acción incoada por la demandante guarda relación principalmente con el hecho de que habría operado el “perdón de la causal” y el principio “Non bis in ídem”, además de otras cuestiones formales del proceso de desvinculación, sin embargo, en la sentencia no
Fallo
se resuelve estas materias y solo se enfoca en la efectividad de la causal de despido, esto es, si hubo o no abandono del puesto de trabajo, sin que este hecho fuese puesto por las parte para decisión del tribunal, pues no era un hecho controvertido. Sostiene que por tanto se infringe lo establecido en el artículo 478, letra e) del Contrato (sic) del trabajo, esto es, que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Añade que en la parte de la sentencia en que hace mención a la contestación de la demanda, sólo se refiere a los argumentos que justificaron el despido, y nada se refiere a las materias alegadas en la demanda y contestadas por su parte, siendo evidente que se resuelve más allá de lo solicitado por las partes y no resuelve sobre lo efectivamente controvertido. Precisa que la sentenciadora no hizo referencia alguna a las alegaciones presentadas en la reclamación respecto a las pretensiones principales de la demanda, consistentes en el supuesto “perdón de la causal” y el principio “non bis in idem”. Expone que se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que ninguna relación dicen con los puntos sometidos a la decisión del tribunal, agregando que su parte intentó reponer sobre este asunto, pero hubo total desconsideración a lo pedido por las partes y concluye, previa cita a jurisprudencia, que para los efectos de determinar lo que puede otorgar y los puntos a los que puede extenderse una sentencia, a fin de n
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C.A. Santiago. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-664-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Eddison Fernando Contreras Hernández en contra de Comunidad Edificio Live, declarándose inju
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