BANCO SANTANDER - CHILE/FLORES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo primero y décimo segundo. Y considerando: 1°) Que el pagaré que sirve de sustento a la acción sub lite aparece suscrito por el demandado el 11 de junio de 2018, y fue autorizada la firma por Notario Público de Curicó, sin indicarse cómo le consta la autenticidad de ella; 2°) Que lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N°10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la parte ejecutada, ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de ocho de abril de dos mil veinte, inserta en los autos C-3901-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos décimo primero y décimo segundo. Y considerando: 1°) Que el pagaré que sirve de sustento a la acción sub lite aparece suscrito por el demandado el 11 de junio de 2018, y fue autorizada la firma por Notario Público de Curicó, sin indicarse cómo le consta la autenticidad de ella; 2°) Que lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N°10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, con lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la parte ejecutada, ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de ocho de abril de dos mil veinte, inserta en los autos C-3901-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda, sin costas por haber obtenido un voto a favor la parte vencida. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 704-2020/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos décimo primero y décimo segundo. Y considerando: 1°) Que el pagaré que sirve de sustento a la acción sub lite aparece suscrito por el demandado el 11 de junio de 2018, y fue autorizada la firma por Notario Público de Curicó, sin indicarse cómo le consta la autenticidad de ella; 2°) Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica