ALFREDO IRARRÁZAVAL CUEVAS Y OTRO/MAURICIO ARAYA ARAVENA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Rossana Muñoz Heller, abogado, cédula de identidad 16.011.024-4, en representación de don Alfredo Irarrázaval Cuevas, periodista, cédula de identidad 15.603.085-6, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje E 153 departamento 42, Chiguayante, e interpone acción de protección contra don MAURICIO ARAYA ARAVENA, cedula de identidad número 12.709.067-k, se ignora ocupación u oficio, domiciliado en Martin Alorqueo 1430, padre las casas, Cautín Araucanía, por las acciones ilegales y arbitrarias que vulnerarían de manera el Derecho de Propiedad del artículo19 N° 24 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso de protección. Señala que sus representados son dueños de acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en la comuna de Antuco, inscripciones de dominio a fojas 533, numero 389 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994 y a fojas 6152 número 5544, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y su número de Rol es el 518-87. El inmueble está compuesto de 607 hectáreas y por la avanzada edad de doña Rosa, le cuesta tener el control de todo el predio y don Alfredo al momento de ser adquirido, indica que la parte tomada por en recurrido, se encontraba cerrado solo por la ruta Q45, pudiendo ingresar por la calle principal de abanico, acceso que se mantenía completamente abierto. Añade que el día 3 de Noviembre, un vecino de abanico, contacta a don Alfredo Irarrázaval vía telefónica, quien le indica que se estaba realizando una construcción no autorizada, en la propiedad en cuestión. Ante lo cual se efectúa un reclamo N02414-11-2021 ante la Ilustre Municipalidad de Antuco. El día 18 de Noviembre el municipio contesta mediante un ordinario y nos entrega el nombre de ocupante don Mauricio Araya Aravena y su teléfono de contacto. Al comunicarse don Alfredo Irarrázaval con don Mauricio Araya Aravena a su número de teléfo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que el conflicto planteado ante esta Corte, dice relación con uno relativo al dominio, en cuanto el recurrente don Alfredo Irarrázaval Cuevas, acredita propiedad sobre el inmueble ubicado en la comuna de Antuco, inscripciones de dominio a fojas 533, numero 389 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994 y a fojas 6152 número 5544, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y su número de Rol es el 518-87. Ha controvertido el derecho que asiste a don Mauricio Araya Aravena, para construir una casa habitación, en un retazo de terreno que sería de su propiedad, cuestión que el recurrente ha reafirmado a su vez, indicando que es el dueño y como tal ejerce las facultades propias del dominio, al construir en el lugar. En efecto, el recurrido, por su parte, ha alegado en su favor, exponiendo la historia de la propiedad raíz, hasta que supuestamente ha llegado a su dominio, indicando entre otros antecedentes que tiene la posesión legal y material de un inmueble que es de su propiedad, posesión que se ha extendido ya por 4 años. Adquirió el dominio por escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2017, suscrita ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de acciones y derechos en la propiedad ubicada en el lugar Malalcura de la comuna de Antuco, por la suma de $ 18.000.000. Su título se encuentra inscrito a fojas 12.588, N° 7.863, de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2017, que en copia autorizada se adjunta. 3º) Que, examinados los antecedentes allegados por los intervinientes, más aquellos que mediante oficios ha recopilado esta Corte durante la tramitación del recurso, se puede concluir que el conflicto es más propio de uno de lato conocimiento. En efecto, no es posible por esta vía, determinar si los actos que son objeto del recurso, son legítimos o ilegítimos, desde que en un proceso concentrado, de emergencia como el recurso de protección, no existen lo
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alfredo Irarrázaval Cuevas, por corresponder el conflicto planteado a uno que debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-13930-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Rossana Muñoz Heller, abogado, cédula de identidad 16.011.024-4, en representación de don Alfredo Irarrázaval Cuevas, periodista, cédula de identidad 15.603.085-6, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje E 153 departamento 42, Chiguayante, e interpone acción de protección contra don MAURICIO
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