SIN INFORMACION

VOGL-BROSER-FIGUEROA ARANDA/PEÑA Y LILLO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte Natasha Alarcón Alarcón, abogada, en representación de la recurrente Ingeborg María Frieda Volg-Broser Figueroa Aranda, de nacionalidad Alemana, con residencia definitiva en Chile, enfermera, cédula de identidad N° 14.451.640–0, domiciliada en calle Patagona N° 3373 de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente en la región de Magallanes por don Mauricio Peña y Lillo Correa, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 618 de esta ciudad, solicitando sea acogido en todas sus partes y en definitiva se declare que el acto administrativo reflejado en el MEMO R.C.O.S N° 7735 de fecha 5 de noviembre de 2021, es ilegal y arbitrario y se ordene al recurrido que cese en su conducta, restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de rectificar el certificado de matrimonio de la recurrente, incorporando en la individualización su nombre completo y su número de RUN, con costas. Explica que la recurrente es ciudadana alemana nacida con fecha 10 de mayo de 1951. El 13 de noviembre de 1987 contrajo matrimonio en Frankfurt, Alemania, con el ciudadano chileno Armando Lautaro Figueroa Aranda, en dicho país la mujer casada adquiere los apellidos del marido, por lo tanto, desde esa fecha pasó a llamarse Ingeborg María Frieda Vogl–Broser Figueroa Aranda. El matrimonio se estableció en Chile en 1989 y el 04 de agosto de 1993 se inscribió en Chile el matrimonio celebrado en el extranjero, su hija adquirió la nacionalidad chilena según la normativa de la época luego de un año de avecindada en el país. Hace presente, que por resolución exenta N° 1425 de fecha 3 de agosto de 1990 se otorgó permanencia definitiva a la recurrente, quien desde 1994 trabajó como enfermera universitaria, en distintos hospitales de la V región y en el año 2005 es contratada por la Subsecretaría de Salud Pública, como profesional grado 12° EUS hasta el año 2013, fecha

Fundamentos

motivos del rechazo, sin pronunciarse sobre la solicitud de incorporar el número de RUN que no aparece, a pesar de los antecedentes aportados que acreditan que la actora hace más de 30 años lo posee y el mismo documento de acta de matrimonio establece que pasa a adquirir los apellidos del marido en Chile también, datos que aparecen en la respectiva cédula de Identidad. Alega que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2, igualdad ante la ley, por cuanto la decisión de la recurrida de negar la rectificación, establece una diferencia arbitraria, negándole el derecho que tiene por haber cumplido con todas las leyes de la República de poder acceder a un certificado de matrimonio que establezca su identidad, es decir, su nombre completo y su Rol único nacional; estima que por el hecho de ser extranjera y sin mayores explicaciones se le niega lo solicitado. Precisa que el legislador en ninguna normativa establece una prohibición o diferencia entre chilenos y extranjeros en el caso de la individualización en el certificado de matrimonio, recordando que la actora trabajó en un servicio público. El artículo 4º de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil establece que la posibilidad de inscribir los matrimonios de chilenos celebrados en el extranjero y las reglas vigentes sobre la materia previstas en los artículos 80 y 81 de la Ley Nº 19.947 confirman lo que ha señalado, en cuanto a que el legislador no ha establecido ningún tipo de diferencias respecto de aquellos, los que producen los mismos efectos. Igualmente se vulnera el derecho a la seguridad social, del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la concesión de la pensión de viudez requiere del certificado con la individualización de la requirente, negándose nuevamente la posibilidad de tramitar la respectiva pensión. Hace presente que el cónyuge fallecido percibía una pensión no contributiva como exonerado político, que le da derecho a la recurrente a solicitar la pensión de viudez. Informa el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone que el servicio recurrido se rige por el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 20 de la Ley Nº 18.575, lo que implica que solo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza. Sostiene que el artículo 3º de la Ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a ésta institución le corresponde velar por la constitución legal de la familia y por ello su objeto principal es registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Además, el artículo 4º de la mencionada ley señala entre las funciones del Organismo la siguiente: “2. inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE la acción de protección interpuesta en favor de Ingeborg María Frieda Volg-Broser Figueroa Aranda en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya individualizados, solo en cuanto se declara que la entidad recurrida deberá adoptar las medidas necesarias para rectificar el certificado de matrimonio derivado de la partida inscrita en el Registro X bajo el Nº 1339 de 04 de agosto de 1993 de la Circunscripción de Santiago, de modo que contenga todos los datos de la contrayente y recurrente, en cuanto al nombre adquirido por el hecho del matrimonio y su número de cédula de identidad, asociando estos documentos a su persona. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Rol Nº 73-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte Natasha Alarcón Alarcón, abogada, en representación de la recurrente Ingeborg María Frieda Volg-Broser Figueroa Aranda, de nacionalidad Alemana, con residencia definitiva en Chile, enfermera, cédula de identidad N° 14.451.640–0, domiciliada en calle Patagona N° 3373 de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica