SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/REYES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Punta Arenas, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO: Que ha comparecido ante esta Corte, el abogado Cristian Navarro Kamann, deduciendo incidencia de recusación en contra del Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Franco Reyes Pozo, basado en que al referido magistrado le afectaría la causal establecida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, el haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Funda su requerimiento en el Juzgado de Letras del trabajo de esta ciudad se inició la causa RIT 0-60-2021 caratulada "LlENDO CON RADONICH", por demanda presentada con fecha 21 de abril de 2021, por doña MÓNICA LlENDO AGUILAR, representada por los abogados Héctor Barra Carrasco y Gian Mario Margoni Altamirano, por cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de Punta Arenas, afirmando que por Decreto Alcaldicio N°315, de fecha 29 de septiembre de 2018, se incorporó a los contratos de trabajo de los trabajadores del Cementerio Municipal el pago de una remuneración trimestral y reajuste anual, sin embargo hasta la fecha se le deben dichos beneficios. Agrega que por su parte, la I. Municipalidad, que representa, con fecha 08 de noviembre de 2021, evacuó la contestación de la demanda, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas, fundada principalmente en que las modificaciones contractuales que se ordenaron efectuar por el Decreto Alcaldicio N°315, en comento, obedecen a observaciones contenidas en dictámenes de la Contraloría General de la República e Informe Final de auditoría realizado por la Contraloría Regional de Magallanes, y que, aun cuando se puso a disposición de la trabajadora el anexo de contrato que incorporaba los beneficios demandados, ella se negó a suscribir el referido documento, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 inciso 3°, 10 N°7 y 11 inciso 1° del Código de Tr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda como de la contestación. Refiere que, en la audiencia de preparación indicada fue un hecho reconocido y uno de los fundamentos de la contestación la existencia del acto administrativo, el Decreto Alcaldicio N° 315 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Agrega que, en este sentido emitió opinión sólo respecto de uno de los diversos fundamentos de derecho de la contestación de la demanda, y en particular sólo respecto de los efectos y vigencia del referido Decreto, aquello en atención a lo dispuesto en el artículo 53 (en alusión al artículo 51) de la Ley N° 19.880. Explica que la opinión sólo tuvo por objeto poder arribar a conciliación, y no recayó sobre el fondo del asunto en orden a que la demanda o contestación deba ser acogida o rechazada. Por último en lo que se refiere a las costas, dice que la alusión fue realizada a ambas partes indistintamente, ello porque como se informara en audiencia a diferencia de materia civil, y de familia, en materia Laboral el legislador impone como requisitos de la sentencia el pronunciamiento sobre las costas, y fue este elemento normativo el que se hizo presente a ambas partes en audiencia. TERCERO: Que para efectos de resolver la recusación planteada conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual “los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales”, expresamente contempladas en los artículos 195 y 196 del citado código, respectivamente. Lo anterior en observancia, en nuestro sistema jurídico, del principio de independencia e imparcialidad del tribunal, en cuanto exigencia del debido proceso, que se resguarda formalmente mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca precisamente el aludido instituto de las denominadas implicancias y recusaciones que operan, en la práctica, como un catálogo de causales o motivos que dan cuenta de ciertas situaciones más o menos objetivas que provocan la inhabilidad del juzgador, las cuales apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuren dichas inhabilidades. De este modo se busca que los justiciables vean satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad del juez, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el derecho, y especialmente, con obediencia a éste. CUARTO: Que la normativa precedentemente citada persigue la imparcialidad del juzgador, así como el cumplimiento del deber de no abandonar el caso sometido a su conocimiento por su simple voluntad, en observancia al mandato de la ine

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, SE ACOGE la recusación alegada por el abogado Cristian Navarro Kamann, declarando inhabilitado al Juez Destinado Franco Reyes Pozo, para seguir conociendo la causa laboral RIT O-60-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al referido Tribunal a objeto de que un juez no inhabilitado proceda a realizar una nueva audiencia de preparación de juicio, resolviendo lo que en derecho corresponda y continuando con la sustanciación de la causa en todos sus trámites hasta su terminación. Devuélvase al recurrente la consignación efectuada para la recusación. Regístrese, comuníquese al Juez inhabilitado y archívense estos antecedentes. Redacción del Ministro Marcos Kusanovic. N° 117-2021 LABORAL-COBRANZA.

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Punta Arenas, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO: Que ha comparecido ante esta Corte, el abogado Cristian Navarro Kamann, deduciendo incidencia de recusación en contra del Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Franco Reyes Pozo, basado en que al referido magistrado le afectaría la causal establecida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, es

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