SIN INFORMACION

VARGAS/SAENZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Marcelo Vargas Leiva, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos ordinarios RIT N ° 1699 – 2020, RUC N ° 1901378980-3, por el delito de robo en lugar habitado, que se siguen ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso de hecho -falso- en contra de la resolución dictada el 25 de enero del 2022, que declaró admisible un recurso de apelación, presentado por la defensa en contra de la resolución de 18 de enero del 2022, por la que el tribunal se declaró competente para conocer de estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. Refirió que decisión que declara la competencia durante el transcurso de la investigación, no es susceptible de apelación, conforme lo establece el artículo 370 del Código Procesal Penal. En este sentido concluye que en nuestra legislación procesal, las resoluciones susceptibles de apelación constituyen una excepción, sólo autorizada en los casos en la ley lo permite. En el presente caso sencillamente no existe norma alguna que conceda el recurso de apelación. Culminó pidiendo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica respecto de la causa de primera instancia, consta que la defensa presentó apelación en contra de la resolución de 18 de enero del presente, en la parte se declaró competente para conocer de estos antecedentes, lo que generó el ingreso corte del cuaderno penal N° 440-2022, el que fue paralizado en su tramitación para previamente dar cuenta de su admisibilidad. 3°. Que, en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su p

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por Marcelo Vargas Leiva, atendido que la resolución de dieciocho de enero del dos mil veintidós es inapelable. En consecuencia, déjese sin efecto lo obrado en el ingreso penal N° 440-2022. Regístrese y agréguese copia de esta en los autos Rol Ingreso Corte Penal N° 440-2022, traídos a la vista. N°Penal-371-2022. (falso hecho penal) En Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Marcelo Vargas Leiva, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos ordinarios RIT N ° 1699 – 2020, RUC N ° 1901378980-3, por el delito de robo en lugar habitado, que se siguen ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso

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