JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS DANIEL IBAÑEZ RIVAS Y OTRO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que el tribunal a quo, aprobó la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el Ministerio Público, por estimar que cumplían los requisitos legales previstos por el legislador. 2.- Que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal, que permite al Ministerio Público, con el acuerdo del imputado y la aprobación del juez de garantía, suspender el procedimiento, por un tiempo determinado, cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez, a cuyo cumplimiento se deberá someter el imputado, de tal manera que, si las cumple y no es objeto de una nueva formalización por hechos distintos, se extinguirá la acción penal por los hechos que motivaron la investigación, debiendo el tribunal de oficio o a petición de parte, dictar sobreseimiento definitivo. 3.- Que, el artículo 237 del Código Procesal Penal faculta al juez de garantía para decretar la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el fiscal, con acuerdo del imputado, si se cumplen las siguientes condiciones objetivas: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. 4.- Que, el acuerdo entre fiscal e imputado constituye una parte fundamental de la suspensión condicional del procedimiento, puesto que éste último renuncia a su derecho a un juicio oral, y acepta someterse a determinadas condiciones, por un plazo que no será inferior a un año ni superior a tres. 5.- Que el querellante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 237 del Código Procesal Penal, debe ser oído al asistir a la audiencia en que se debata la suspensión condic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 237, 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con declaración que se sustituye la entidad destinataria del dinero por la organización Ojos de Chile y se agrega como letra d) en las condiciones la realización de un curso de 20 horas de derechos humanos durante el año 2022 debiendo acompañar la certificación de su aprobación en su oportunidad. Se previene que el Ministro sr. Arcos estuvo por mantener la organización destinataria del depósito en la forma acordada en la audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía. Téngase por notificados a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-92-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que el tribunal a quo, aprobó la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el Ministerio Público, por estimar que cumplían los requisitos legales previstos por el legislador. 2.- Que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal, que permite al Ministerio Público, con e

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