SIN INFORMACION

/JAAR

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Hellmar Teuber Soto, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Juan Carlos Rosas Hernández, en contra de la Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Osorno, doña Antonia Jaar Labarca, que el nueve de marzo del año en curso despachó orden de detención en contra del amparado, en causas RIT 675–2021, RUC 2100098390-7, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que en audiencia de 1 de febrero de 2021 se formuló requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos previstos en los artículos 318 y 446 N° 3 del Código Penal. Añade que respecto del primero, se decretó el sobreseimiento definitivo con fecha 13 de septiembre de 2021, mientras que en relación al segundo no se aceptó responsabilidad en la audiencia de 17 de enero del presente año, por lo que se fijó audiencia de preparación de juicio oral simplificado para el 9 de marzo de 2022, quedando el imputado personalmente notificado de la misma. Sostiene que el amparado no compareció a la audiencia descrita y el Ministerio Público solicitó que se despachara orden de detención, a lo que la defensa se opuso bajo la estimación que el artículo 269 del Código Procesal Penal prevé la hipótesis de comparecencia indispensable del imputado, ninguna de las cuales concurría en la especie. Añade que la Jueza recurrida consideró que tratándose de una audiencia preparatoria de juicio oral simplificado, existía la posibilidad de plantear convenciones probatorias y, por ello, despachó la orden referida. Arguye que la resolución que decretó la orden de detención del amparado, es ilegal y arbitraria, al no concurrir una hipótesis legal habilitante, precisamente, porque su presencia en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado no constituye un requisito de validez de la misma. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina a denominado libertad individual. Al conocer el recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión que afecte la libertad personal del ciudadano y/o su seguridad individual. SEGUNDO: Que, la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. En consecuencia, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. TERCERO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Osorno en contra del amparado, con fecha nueve de marzo del presente año, en causa RIT 675–2021, RUC 2100098390-7, conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Así, la controversia consiste en determinar si la resolución que decretó la orden de detención del imputado se fundó en antecedentes suficientes o, si, por el contrario, no concurrían sus requisitos habilitantes. CUARTO: Que, en audiencia de 9 de marzo de 2022, previo debate de los intervinientes, la Jueza a quo rechazó la tesis de la defensa y, ante la incomparecencia del imputado citado legalmente, acogió la solicitud del Ministerio Público, despachando la orden de detención que se impugna por esta vía, con fundamento en que su presencia es un requisito de validez de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado. QUINTO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la orden de detención despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 127 del Código Procesal Penal, existiendo mérito suficiente para ello, pues en la audiencia de 17 de enero de 2022 fue notificado personalmente de la fecha fijada para realizar la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, sin que la defensa haya justificado la ausencia de su representado, habida consideración, además, que el tribunal dispuso la separación de la audiencia de preparación en beneficio del impu

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 18 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por en favor de don Juan Carlos Rosas Hernández. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, teniendo en consideración que la defensa manifestó en estrados que durante la audiencia de preparación de juicio oral simplificado expresó su voluntad de no arribar a convenciones probatorias y, por ello, la orden de detención resulta excesiva. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-47-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Hellmar Teuber Soto, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Juan Carlos Rosas Hernández, en contra de la Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Osorno, doña Antonia Jaar Labarca, que el nueve de marzo del año en curso despachó orden de detención en contra del amparado, en causas

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