SIN INFORMACION

GÓMEZ/1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso se dirige en contra de la resolución dictada con fecha 25 de enero de 2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos caratulados “Gómez con Constructora 3L S.A.”, RIT C-49-2021, sección cobranza, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 20 de enero de 2022, que rechazó los incidentes de nulidad procesal, entorpecimiento y corrección del procedimiento, formulados por el ejecutante en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2021, que ordena acumular el juicio de cobranza laboral al procedimiento de liquidación concursal de la empresa demandada. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido resulta improcedente. En efecto, la resolución que rechaza el recurso de reposición no posee la naturaleza de aquellas contra las cuales es procedente este arbitrio, como tampoco aquella que desestima los incidentes de nulidad, entorpecimiento y corrección de procedimiento, pues esta última tampoco pone término al juicio ni hace imposible su continuación, efecto que tampoco puede atribuírsele a la resolución que ordenó acumular el juicio ejecutivo de cobranza laboral al procedimiento concursal, por cuanto la referida acumulación en ningún caso importa poner término o hacer imposible la continuación del primero, pues sólo consiste en atraer al procedimiento concursal los juicios segui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Cristian Gonzalo Gómez Pavez, en lo principal de folio 1. Regístrese y archívese. Rol 144-2022 Cobranza/Queja.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. PRIVATE Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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