CHAMORRO REBOLLEDO BORIS FELIPE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 2261-2022 Protección, don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coronel, recurre de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de su funcionaria doña Gladys Edila Ferrada San Martín, señalando que durante el año 2019, la Contraloría Regional del Biobío decidió revisar la legalidad de ciertas contrataciones en el Departamento de Educación Municipal, resultado que se verificó a través del Informe Final de Investigación Especial N° 675, el que fue remitido a la Municipalidad de Coronel el 27 de diciembre de 2019. Agrega que dentro de varias observaciones menores que el órgano Contralor pide subsanar a la Corporación Edilicia que representa, está la contenida en el punto II, N 3, en lo referente a la Contratación de doña Tamara Reyes Reyes. Según da cuenta el informe final, “Se constató que el DEM, a través de dos contratos a honorarios y cuatro modificaciones de contrato, justificó un pago total de $8.177.780, por servicios de asesoría y coordinación de actividades extra programáticas, a doña Tamara Reyes Reyes entre el 2 de abril de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en circunstancias que se encuentra inhabilitada, en virtud de su vínculo de parentesco con doña Carla Torres Reyes, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Coronel”. Señala que como consecuencia de aquello, se solicitó a la Municipalidad de Coronel emitir un acto de carácter declarativo que establezca la invalidez de los Decretos Alcaldicios en virtud de los cuales fue contratada la Señora Reyes Reyes, y ordenar y obtener el reintegro de los honorarios pagados. Agrega que el Municipio ingresó el 28 de abril de 2021 una demanda en juicio ordinario de repetición por pago de lo no debido en contra de doña Tamara Reyes Reyes, fundada en la instrucción dada por el Organismo recurrido, causa rol C-187-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “ROJAS CON REYES”, en la cual se solicita l
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3.- Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 4.- En este caso, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la decisión contenida en el oficio Nº 498 de 2 de febrero de 2022 de la Contraloría Regional Biobío, que desestimó la petición formulada por el Municipio para que las recurridas se abstuvieran de intervenir en el conflicto que se sustancia judicialmente con la Sra. Tamara Reyes Reyes, especialmente, por lo dicho en el artículo 6 de la ley 10.336. 5.- Por su parte, el recurrido, sin desconocer la existencia del conflicto judicial citado en el recurso, plantea en su informe alegaciones dirigidas a revelar que el acto reprochado no es ilegal ni arbitrario, pues la norma en la que se funda el recurso, no es aplicable al caso de autos y que, en todo caso, los juicios vigentes no son incompatibles con el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que ley ha entregado al ente Contralor, especialmente, para determinar responsabilidades administrativas. 6.- Así planteado el asunto, es necesario dejar asentado que la recurrida, dentro de su competencia, inició una investigación que dio lugar al Informe Final de Investigación Especial N° 675, el que fue remitido a la Municipalidad de Coronel el 27 de diciembre de 2019. En este informe, entre otras irregularidades, “Se constató que el DEM, a través de dos contratos a honorarios y cuatro modificaciones de contrato, justificó un pago total de $8.177.780, por servicios de asesoría y coordinación de actividades extra programáticas, a doña Tamara Reyes Reyes entre el 2 de abril de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en circunstancias que se encuentra inhabilitada, en virtud de su vínculo de parentesco con doña Carla Torres Reyes, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Coronel”. Producto de este informe la Contraloría instruyó al recurrente para que invalidara los decretos alcaldicios de contratación de la Sra. Reyes y que, en su
Fallo
fallo en sede laboral, la Contraloría no puede participar o actuar en el suceso, en el acto o actividad, ni en una parte de él o entrometerse, o dar un informe dentro de su competencia, por lo amplio de la prohibición que le impone su propia ley. Agrega que planteó esta solicitud, sin embargo, el organismo recurrido a través del Oficio N° 498 de fecha 02 de febrero de 2022 hace caso omiso de la prohibición y desestima la petición de abstención lo que claramente vulnera su normativa y el principio de Juridicidad contenido en la Constitución Política de la República de Chile. Por último, señala que recurre también en contra de doña Gladys Edila Ferrada San Martín, pues si bien el oficio recurrido emana del ente Contralor, ella es la Fiscal del proceso administrativo, quien se arroja en lo hechos y hasta el día de hoy, una potestad que le está vedada por cuanto el conflicto se encuentra actualmente sometido a la decisión de los Tribunales de Justicia. Estimada que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a los recurridos abstenerse de intervenir e informar de cualquier forma todo lo relacionado con el conflicto jurídico entre Tamara Reyes Reyes y la Municipalidad de Coronel. Informa la Contraloría Regional del Biobío, solicitando que se desestime el recurso, dado una explicación razonada para ello, especialmente, porque el Oficio N° 498 de fecha 02 de febrero de 2022 se ajusta a d
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 2261-2022 Protección, don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coronel, recurre de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de su funcionaria doña Gladys Edila Ferrada San Martín, señalando que durante el año 2019, la Contralorí
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