RECURRENTE:MARIA LUCIENE SANTOS RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DE LA DELEGACION REGIONAL PRESIDENCIAL DE OHIGGINS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de noviembre pasado, comparece doña María Luciene Santos, soltera, religiosa, de nacionalidad brasileña, pasaporte GB224916 de la República Federal de Brasil, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.703.728-7, con domicilio en pasaje Mataquito Lote 92 N°394, camino La Cruz, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Delegación Regional Presidencial de O’Higgins, representado por don Ricardo Guzmán Milas, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes S/N, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins. Expone que en su calidad de Religiosa de la Congregación Hermana Pía Venerini, fue trasladada por primera vez a Chile en el año 1998, donde en el año 2000 mediante Resolución Exenta N°3966 de fecha 26 de diciembre de 2000 se le otorgó Certificado de Permanencia Definitiva N° 202. Refiere que luego de una larga estancia en Chile, la Congregación le requirió hacer otros apostolados en diferentes partes de Brasil, lo que le hizo regresar a Brasil. Indica que el día 19 de enero de 2020, retornó a Chile, obedeciendo el llamado de su Comunidad Religiosa para seguir en la Pastoral en la ayuda de los más necesitados. Manifiesta que luego de meses tratando de buscar una hora de atención en las Dependencias del Departamento de Extranjería de la Gobernación de Cachapoal, se le informó que debía solicitar una hora por internet y que tenía una sanción por residencia irregular. Lo primero lo hizo el día 7 de enero de 2021 y la sanción fue emitida por la Intendencia Regional de O’Higgins, mediante Resolución Exenta N°48/38 de fecha 11 de enero de 2021, pero fue remitida con un error, dado que concedía un día para regularizar estadía en Chile o hacer abandono del país, en la Intendencia le informaron que eso no tenía problema y que se trataba de un error involuntario, que no le afectaría en su proceso. Expone que, además, en el aeropuerto le informaron que por haber permanecido p
Fundamentos
CONSIDERANDO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, la recurrente funda su acción en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa Temporaria Mercosur que solicitó el 7 de enero de 2021, no ajustándose el actuar del recurrido a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial a aquél que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Tercero: Que, si bien es un hecho reconocido por la propia recurrida, que la solicitud de visa Temporaria Mercosur ingresó el 7 de enero de 2021, y que la recurrente remitió la documentación escaneada al correo electrónico demgobcachapoal@interior.gob.cl para realizar el respectivo trámite, ha transcurrido más de un año, sin que dicha petición tenga respuesta por parte de la administración y sin que ésta haya invocado para su retardo los efectos de la pandemia. Cuarto: Que, si bien la recurrida ha informado que no ha emitido pronunciamiento sobre la visa por cuanto la recurrente no habría cumplido con la obligación establecida en la sanción impuesta con fecha 11 de enero de 2021, lo cierto es que, no existe acto administrativo alguno en el que la recurrida le haya informado a la actora dicha circunstancia como tampoco que su solicitud de visa presentada el 7 de enero se encuentre suspendida o derechamente denegada. En este sentido, cabe precisar que en la solicitud de visa efectuada el 7 de enero de 2021, consta que se citó a la recurrente para el día 23 de febrero del mismo año, fecha última desde la cual no existe actuación alguna de la recurrida en el expediente que originó dicha petición. De esta manera, aun cuando es efectivo que en la resolución de 11 de enero de 2021, que le aplicó una amonestación por residencia irregular, se indica que tiene un plazo de un día hábil para regularizar su condición migratoria, lo anterior no sólo resulta contrario a la normativa migratoria, sino que además resulta contradictorio con la circunstancia de que a esa fecha la recurrente ya había solicitado la regularización de su estadía en el país mediante la solicitud de visa temporaria efectuada el 7 de enero de 2021. Quinto: Que, en consecuencia, considerando que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con
Fallo
por tanto, es multada, sin embargo, dado que aduce problemas económicos, se aplica el protocolo para casos sociales, y es nuevamente amonestada. Puntualiza que si bien la recurrente señala que el mismo día de la segunda amonestación, es decir, el 11 de enero de 2021 solicitó la cita a la ex Gobernación, aquello, según la información suministrada en el recurso, no lo realizó sino hasta el día 11 de enero de 2021, por tanto, está nuevamente de manera irregular. Resalta que aunque su parte le hubiera conferido 15 días para subsanar, igualmente estaría irregular, ya que la cita online le fue agendada para el 23 de febrero de 2021 a las 12:00 horas. Entonces, lo que debe hacer la actora es concurrir a la ex Gobernación o ex Intendencia para asesorarse, solicitar cita y esperar la cita online y cargar los documentos solicitados para su visa entre ellos la amonestación. Puntualiza que la hora que fue solicitada al sistema el día 7 de enero de 2021, fue otorgada mediante correo electrónico para el día 23 de febrero de 2021, debiendo remitir la documentación escaneada al correo electrónico DemGobCachapoal@interior.gob.cl para realizar el respectivo trámite, el que realizó la recurrente, remitiendo la documentación para solicitar una visa Temporaria Mercosur. Sin embargo, la recurrente no se percató que dentro de los requisitos para solicitud de visa debe enviar infracción en el caso que se encuentre irregular en el país, dicha infracción no debe ser superior a 15 días desde su emisió
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C.A. Rancagua. Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de noviembre pasado, comparece doña María Luciene Santos, soltera, religiosa, de nacionalidad brasileña, pasaporte GB224916 de la República Federal de Brasil, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.703.728-7, con domicilio en pasaje Mataquito Lote 92 N°394, camino La Cruz, comuna de Rancagua, quien
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