4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JUAN HERNÁNDEZ CONTRERAS CON ESCUELA BASICA ALVAREZ DE TOLEDO N°301 SAN MIGUEL Y OTRA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en la especie, el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. 2° Que, en estas condiciones, la última resolución recaída en gestión útil, en estos antecedentes, corresponde a aquella de 27 de agosto de 2018 por la cual se tuvo por notificado al demandante del auto de prueba. En efecto, con esa fecha se dio inicio al término probatorio. 3° Que entre aquella fecha y la solicitud de abandono del procedimiento incoada el 19 de abril de 2021 ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-85977-2015 por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento interpuesto por don Edgardo Muñoz Bustamante, director y representante legal de la demandada Escuela Básica Álvarez de Toledo. Devuélvase vía interconexión. N° 35-2022 – Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-85977-2015 por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento interpuesto por don Edgardo Muñoz Bustamante, director y representante legal de la demandada Escuela Básica Álvarez de Toledo. Devuélvase vía interconexión. N° 35-2022 – Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en la especie, el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última r

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