1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

IRENE LEONARDA MARILEO GRANDON/TRANSPORTES DOÑA CLAUDIA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el tenor de la resolución del tribunal a quo de 25 de junio 2020 es nítidamente explícito en disponer la suspensión del término probatorio a partir de su misma fecha, determinación que no pudo sino ser entendida por ambas partes como una manera de interpretar y dar aplicación a lo que disponía en ese entonces el artículo 6º de la Ley 21.226 y que, como tal, pudo ser recurrida por los litigantes, en particular por la demandada, quien con el curso de los meses ha incidentado el abandono del procedimiento, persiguiendo obtener su acogimiento basado en una interpretación distinta de dicho precepto, cual es que no cabía tener por suspendido el término probatorio en aquella fecha de junio del año dos mil veinte, puesto que aún faltaba notificar a su parte la respectiva interlocutoria. 2º) En ese contexto y más allá del acierto o no con el que se proveyó el escrito de 24 de junio de 2020 del actor, no cabe sino entender que, al haber quedado asentada por parte del tribunal una determinada interpretación de la citada preceptiva –sostenida en resoluciones de 5 de enero y 13 de julio de 2021-, condicionando el a quo, como era natural, la conducta procesal de los litigantes mediante una resolución que no fue cuestionada, no podía luego desatenderla para sancionar a la demandante con el abandono del procedimiento por haberse atenido a ella. 3º) En ese contexto, entonces, no concurren en la especie los presupuestos que hacen procedente el referido incidente especial, toda vez que, la suspensión decretada por el juez de la causa impidió que el tiempo de seis meses corriera completo, habida cuenta, asimismo, de la actividad procesal evidenciada por el actor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se acogió el incidente de abandono de procedimiento plan

Fallo

se declara, en cambio, que dicho artículo queda rechazado, sin costas, por haber actuado la demandada con motivo plausible. Regístrese y devuélvase vía interconexión Rol N°1349-2021-Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Carlos Munizaga Troncoso y contra el recurso el abogado señor Pablo Echeverría Abud. San Miguel, 15 de marzo de 2022. Andrea Roman Bravo, relatora. (Hora inicio 10:17 am- término 10:36 am). San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. A escrito folio 12.684, 12.707 y 12.809: A todo: Téngase presente.

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