ESPEJO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Elson Alarcón Echeverría, en favor del médico psiquiatra don CLAUDIO IVÁN ESPEJO SAN CRISTOBAL, quien interpone acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en adelante “COMPIN”, representada legalmente por su presidenta doña Silvana Díaz Vera, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en dictar las resoluciones Exenta N°603, de fecha 28 de octubre de 2021 y N° 823, de fecha 26 de Noviembre de 2021 de la COMPIN METROPOLITANA; que lo sancionan y renueva respectivamente con la suspensión de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días renovables, al no haber presentado, de manera reiterada, los informes complementarios requeridos, en circunstancias que le solicitaron 830 informes dentro del plazo de tres días hábiles respecto de las licencias médicas otorgadas por el recurrente, lo que vulneraría los derechos y garantías consagrados en los números 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el día 13 de septiembre de 2021, por medio de correo electrónico, se notificaron a su representado 830 resoluciones administrativas, que van desde los ORD. N°101652 al ORD. N°102483, en las cuales, la Presidenta de la COMPIN le exige que en cada una de ellas que emita un informe y se acompañen los antecedentes médicos complementarios que justifiquen la licencia médica, individualizada con el nombre del paciente, el R.U.T. del paciente y el número de la licencia. Otorgando para este fin el término de TRES DÍAS HÁBILES, sin reflexionar en lo que implica la elaboración de cada uno de ellos, donde debe buscar antecedentes, analizar, redactar; incluso se trata de informes respecto de licencias de médicas emitidas desde hace más de tres años donde la búsqueda de las fichas se hace aún más compleja toda vez que las atenciones a pacientes se han efectuado en distintos ce
Fundamentos
considerando las casillas electrónicas registradas por los prestadores en las plataformas IMED, MEDIPAS y Sistema Informático SIF, conforme al último registro de talonario de papel vendido. Sostiene asimismo que no existe una vulneración a la protección de datos sensibles del paciente, por cuanto el artículo 20 de la ley N° 19.628, de 1999, Sobre protección de la vida privada, que faculta a los organismos públicos a tratar datos personales dentro de la órbita de sus competencias, en cuyo marco no necesitarán del consentimiento de los titulares de datos personales. En virtud de lo anterior, no es razonable concluir que la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que respalden las licencias médicas fiscalizadas vulnera el derecho de los pacientes titulares de datos personales. Una interpretación en ese sentido dejaría en letra muerta las atribuciones de la COMPIN para cumplir la obligación de fiscalizar la fundamentación médica de aquellas licencias médicas. Niega asimismo que se hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas, por cuanto esta entidad administrativa no ha causado de modo alguno las afecciones que dice padecer la recurrente -las que carecen de fundamento concreto-, ni ha impedido el desarrollo normal de su vida. Lo anterior, ya que la fiscalización se enmarca dentro de un procedimiento reglado por el cual se solicitan documentos que según indica la ley, han de obrar en poder del recurrente al tiempo de la fiscalización. Agrega que tampoco puede verse de qué forma representa una discriminación el hecho que los profesionales que por ley emiten licencias médicas sometidas a conocimiento de la COMPIN, en iguales condiciones –todos altos emisores de licencias médicas-, sean fiscalizados y eventualmente sancionados, donde la carga impuesta no es producto de un trato desigual frente a otros prestadores, sino al número de licencias médicas que la propia recurrente expidió y de las cuales tiene la obligación de guardar registro de su fundamentación terapéutica. Finalmente, respecto a una supuesta afectación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 16° y N° 24, en el sentido que la fiscalización de la COMPIN amenaza la libertad de trabajo y el derecho de propiedad de la recurrente como profesional de la medicina para emitir licencias médicas, precisa que la licencia médica es un derecho que tiene el trabajador y no el prestador. En el caso de quien otorga la licencia médica, se trata de un acto médico administrativo extendido por un profesional habilitado en conformidad a las normas legales y reglamentarias que rigen su otorgamiento y; cuya fiscalización corresponde a COMPIN, sin que ello constituya una vulneración a la libertad de trabajo y a los derechos de la recurrente. Acompaña a su informe las Resoluciones Exentas N° 603 y 823, de fecha 28 de octubre y 26 de noviembre respectivamente, ambas de 2021 y; sus respectivos comprobantes de envío. Se trajeron los autos en relac
Fallo
por tanto, arbitrariedad en las exigencias de la COMPIN. Añade que, la recopilación de antecedentes, elaboración y remisión de tal cantidad de informes y antecedentes médicos resulta absoluta y materialmente imposible en el irrisorio plazo de 3 días otorgado. No obstante resultar irrealizable la descriteriada tarea exigida por la COMPIN, su representado, en un acto de colaboración, prestancia y buena fe, dedicando su tiempo fuera de la jornada laboral exclusivamente a la elaboración de estos informes, sacrificando trámites y otros compromisos, vida personal y familiar, e incluso horas sueño y descanso, elaboró más de 300 informes, remitidos por sistema drive de gmail el cual fue compartido con la COMPIN Región Metropolitana, a través del correo: fiscalizacion.COMPINrminsal.cl, acusando recibo la institución de los informes recibidos, según consta de correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2021 y, sin perjuicio que dicho número dista en centenares de los exigidos por la recurrida, solicitando conjuntamente el otorgamiento de un plazo razonable y humanamente posible para labor exigida. Sin embargo, ésta, sin pronunciarse sobre los informes acompañados y mucho menos sobre la solicitud de plazo razonable. A su juicio, inaceptable que la resolución Exenta N° 823, de fecha 26 de Noviembre de 2021, afirme que su representado se haya negado reiteradamente a cumplir con la solicitud del COMPIN de evacuar informes complementarios necesarios para respaldar la emisión de la lic
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 29: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 30: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañada. Al folio N° 31 y N° 32: Téngase presente. VISTOS: Comparece el abogado don Elson Alarcón Echeverría, en favor del médico psiquiatra don CLAUDIO IVÁN ESPEJO SAN CRISTOBAL, quien interpone acción de
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