INMOBILIARIA, ADMINISTRADORA Y COMERCIAL MALL SPORT S.A/ESPEJO - (LTE)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 22, 33 y 34 del Decreto Con Fuerza de Ley N° 707, confrontado con el cheque acompañado a los autos, permite concluir, en esta etapa del proceso, que dicho instrumento ha sido protestado por orden de no pago, según se registró en la hoja anexa de protesto del futuro título ejecutivo, lo que habilita a la peticionaria a recurrir a la vía procesal de la gestión preparatoria en cuestión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22 y 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, se revoca la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo, por juez no inhabilitado, dar curso a la gestión preparatoria solicitada como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-5893-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Visto: Lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 22, 33 y 34 del Decreto Con Fuerza de Ley N° 707, confrontado con el cheque acompañado a los autos, permite concluir, en esta etapa del proceso, que dicho instrumento ha sido protestado por orden de no pago, según se reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica