CHIROQUE/VILLANUEVA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de febrero de 2020, comparecen Inés Carola Chiroque Rodríguez, Francisco Reyna Delgado, Robert Alfonso Alcántara Vigo y César Manuel Bustamante Ureña, todos de nacionalidad peruana, quienes recurren de protección en contra de Flor Isabel Villanueva Rojas, Jaime Antonio Pacheco Bahamondes y Juan Antonio Abusada Dabed por los actos que estiman arbitrarios e ilegales consistentes en el corte del suministro eléctrico, agua potable, tv cable e internet del inmueble que los recurrentes arriendan, como, asimismo, el ingreso de los recurridos al referido inmueble sin autorización de los recurrentes mediante fuerza física y violencia psicológica, amenazándolos con desalojarlos, e impedir a los recurrentes su libre ingreso al bien arrendado, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los números 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se ordene a los recurridos cesar en los actos señalados. Señalan que desde hace 12 años arriendan a Juan Antonio Abusada Dabed un inmueble ubicado en Picarte Nº 235 en la comuna de Independencia. Indican que con fecha 1 de febrero de 2020 los recurridos ingresaron durante la noche al inmueble que ocupan los recurrentes y mediante amenazas y vías de hecho los conminaron a hacer abandono del lugar. Aseguran que, a partir de esta fecha, los recurridos comenzaron a cortar los servicios básicos e ingresar al inmueble sin autorización para amenazarlos. Sostienen que los recurridos ingresan todos los días al señalado inmueble rompiendo puertas, gritando con malas palabras de manera agresiva, amenazándolos con expulsarlos o derechamente negándoles el ingreso, ya sea de palabra o mediante vías de hecho. Argumentan que la utilización de vías de hecho con el objeto de poner fin al contrato de arrendamiento constituye una acción arbitraria e ilegal. Segundo: Que, con fecha 8 de julio de 2020, comparece el abogado Víctor Alejandro Jesam Torres
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Inés Carola Chiroque Rodríguez, Francisco Reyna Delgado, Robert Alfonso Alcántara Vigo y César Manuel Bustamante Ureña en contra de Flor Isabel Villanueva Rojas, Jaime Antonio Pacheco Bahamondes y Juan Antonio Abusada Dabed, por lo que se ordena a los recurridos Villanueva Rojas y Pacheco Bahamondes restituir de forma inmediata los suministros de electricidad, agua potable, tv cable e internet del inmueble que habitan los recurrentes ubicado en Picarte Nº 235, comuna de Independencia, absteniéndose todos los recurridos de proceder a su corte en el futuro, salvo que exista causa legal para ello y siguiendo el procedimiento establecido al efecto, debiendo los recurridos abstenerse de ingresar en el referido inmueble sin autorización previa de al menos uno de los recurrentes, como asimismo de impedir el ingreso de los recurrentes al inmueble arrendado. Regístrese, comuníquese y archívese Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia No firma el Ministro (s) señor Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Protección N° 12.258-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de febrero de 2020, comparecen Inés Carola Chiroque Rodríguez, Francisco Reyna Delgado, Robert Alfonso Alcántara Vigo y César Manuel Bustamante Ureña, todos de nacionalidad peruana, quienes recurren de protección en contra de Flor Isabel Villanueva Rojas, Jaime Antonio Pacheco Bahamondes y Juan A
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