SIN INFORMACION

HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN / CARLOS YÁÑEZ CONTRERAS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal Toro Cortés, abogado, en calidad de mandatario judicial, en representación del Hospital Clínico San Borja Arriarán, con domicilio en Santa Rosa Nº 1234, Comuna de Santiago quien deduce recurso de protección a favor y en representación del Hospital, y a favor de Álvaro Agustín Morales Adaro, médico cirujano; Víctor Manuel Carrillo Valverde, enfermero universitario; Ximena Arellano Baeza, enfermera universitaria; Patricia Pasten Pérez, enfermera universitaria; Constanza Collao Quiroz, enfermera universitaria; Matías Sáez Osorio, ignora profesión u oficio; Daniela Haristoy Domínguez, enfermera universitaria; Miguel Cerón Yáñez, enfermero universitario; María José López Fuenzalida, enfermera universitaria; Stanka Rosso Jara, enfermera universitaria; Alejandra Bronch Jiménez, ignora profesión u oficio; María Fernanda Mella Mella, enfermera universitaria; Andrea Castro Celís, enfermera universitaria; Verónica Alvarado Cáceres, enfermera universitaria; María Fernanda Espinosa Yáñez, ignora profesión u oficio; Jaqueline Espinoza Ardiles, enfermera universitaria; Laura Debesa Arregui, enfermera universitaria; Jocelyn Pamela Cancino Muñoz, enfermera universitaria; Daniela Jiménez Herrera, enfermera universitaria; Antonia Robles Jiménez, ignora profesión u oficio; Verónica Alvarado Cáceres, enfermera universitaria; Paula Pinto Arrue, enfermera universitaria; Andrés Jaramillo Olguín, enfermero universitario; Daniela Hormazabal Gajardo, enfermera universitaria; María Jesús Brizuela Belmar, enfermera universitaria; Jaime Vásquez Bornes, enfermero universitario y Christopher Moreno Trigo, enfermero universitario, todos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 1234, comuna y ciudad de Santiago, y en contra de Carlos Alfredo Yáñez Contreras, enfermero universitario, con domicilio en calle Lo Moreno N° 60, Comuna de El Bosque, por el acto consistente en publicación efectuada por el recurrido en su red social de facebook, p

Fundamentos

considerando duodécimo el cual señala “Que si bien no corresponde a esta juez pronunciarse concretamente respecto de la legalidad o ilegalidad del referido sumario administrativo, hay cuestiones irregulares que llaman la atención, pues podrían ser constitutivos de vicios procesales.) terminando destituido por un supuesto acoso sexual a un técnico paramédico y su colega trasladada de unidad con la rebaja considerable de sus remuneraciones, desvirtuando de esta manera sus acusaciones por acoso laboral y sexual. Previene que debido a todos los hechos expuestos él y su colega presentaron una acción de tutela laboral en 1° Juzgado Laboral de Santiago, RIT T-354-2017 caratulado Cid/Hospital Clínico San Borja Arriaran, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán acusando de acoso laboral y sexual al enfermero jefe de la UCI don Víctor Carrillo Valverde y haciendo mención de varios enfermeros más por ciertas situaciones, terminando dicha acción judicial con una sentencia de tutela laboral a su favor por vulneración de derechos fundamentales, y en consecuencia

Fallo

se declara que existe vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de los actores, del derecho a la honra y del derecho a la no discriminación, por conductas de acoso sexual y laboral en contra del denunciante Carlos Alfredo Yáñez Contreras; y por conductas de acoso laboral en contra de la denunciante Iris Cid Salazar. Añade que el hospital interpuso recurso de nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 3088-2018, caratulado Cid/Hospital Clínico San Borja Arriaran el cual fue rechazado. Precisa que los hechos expuestos duraron varios años, lo que le provocó una afectación psiquiátrica, motivo el cuál se encuentra en tratamiento psicológico, por estado depresivo y reacción post traumática por los hechos ocurridos en el hospital. Expone que la publicación que dio origen a este recurso de protección fue retirada el día 8 de mayo de 2021 de la red social facebook, para la acreditación de este hecho acompaño en el segundo otrosí de esta presentación publicaciones correlativas de la página de mi Facebook entre los días 02 de mayo al 11 de mayo del año 2021, por lo que claramente además este recurso es extemporáneo y adjunto Enlace privado que da cuenta de publicaciones de Facebook desde mayo 2021 hasta la actualidad: Pide se rechace el recurso deducido, por no existir acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constitu

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Cristóbal Toro Cortes y contra el recurso el abogado señor Solange Vargas Malverde. San Miguel, 15 de marzo de 2022. Andrea Roman Bravo, relatora. (Hora inicio 09:17 am- término 09:39 am). San miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 12.796 y 12.811: Téngase presente. Vistos y

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