GRANADA/JUZGADO DE GARANTIA NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Granada Riquelme, abogado, Fiscal Adjunto de Nueva Imperial, domiciliado en calle Arturo Prat N°436 , de la comuna y ciudad de Nueva Imperial, en causa RIT N° 1241-2020 del Tribunal de Garantía de Nueva Imperial ; RUC N° 2010037863-k, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía de Nueva Imperial, de fecha 23 de Febrero de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de las resoluciones de fecha 17 de febrero de 2022 una que rechazó su solicitud reapertura de la investigación y la otra que decreta el sobreseimiento definitivo. Funda su recurso en que con fecha 17 de febrero de 2022, se llevó a cabo ante el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial audiencia en la cual el Tribunal rechazó la solicitud efectuada por el querellante en el sentido de reabrir la investigación y, posterior a ello, además, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Expresa que con fecha 23 de febrero de 2022, el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial, resuelve a la presentación de un recurso de apelación deducido por la querellante contra las resoluciones de 17 de febrero de 2022 anteriormente indicadas: “téngase por interpuesto el recurso de apelación deducido por el señor querellante don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, en contra de la resolución dictada en la audiencia de sobreseimiento definitivo del día 17 de febrero de 2022, en cuanto no da lugar a la reapertura de la investigación y decreta el sobreseimiento. Concédese en el solo efecto devolutivo.” Indica que a su juicio, el Tribunal de Garantía de Nueva Imperial; erradamente concede la apelación deducida por el querellante de la causa, sólo en lo que respecta a la reapertura de la investigación, cuando respecto de este punto debió haberla declarado inadmisible por no ser una resolución de aquellas que puedan ser reclamadas por esta vía recursiva, es decir, lo concede siendo este improcedente, pues la ley no otorga expre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en autos RIT N° 1241-2020, de fecha 23 de febrero del año en curso, que concedió el recurso el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal prescribe: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” CUARTO: Que, en ese orden de ideas, atendido el mérito de la resolución recurrida, a saber, aquella que concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de reapertura de la investigación, no cabe sino concluir que no nos encontramos ante ninguna de las hipótesis que estable el artículo ya mencionado, razón por la cual correspondía al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el querellante.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 369 de Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Granada Riquelme en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, con fecha 23 de febrero de 2022 en causa RIT N° 1241-2020, que concedió el recurso de apelación deducido por el querellante, en contra de la resolución de 17 de febrero del mismo año que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, el cual se declara inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución en la causa Rol Penal N°171-2022. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Penal-173-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 7: A todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Granada Riquelme, abogado, Fiscal Adjunto de Nueva Imperial, domiciliado en calle Arturo Prat N°436 , de la comuna y ciudad de Nueva Imperial, en causa RIT N° 1241-2020 del Tribunal de Garantía de Nueva Imperial ; RUC N° 2010037863-k, quien interpone recurso
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