CLÍNICA LAS CONDES S.A CON BRAVO JARPA JUAN FRANCISCO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que el único punto de prueba fijado en autos, fue: “Efectividad de adeudar la demandada la suma de $9.336.944.- (nueve millones trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro) por concepto de haberse girado cheque en favor de la demandante.”, que la parte demandada estuvo rebelde en el juicio, consecuencialmente, discutió la totalidad de los hechos contenidos en la demanda, y que no se acompañó materialmente el cheque que daría cuenta de la deuda cuya existencia se pretende establecer, mismo que fue protestado por firma disconforme y que contiene una anotación de haberse entregado en garantía, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, no resultó probada la obligación pretendida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 59-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo para
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