1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

BCI FACTORING S.A/SIT SEGURIDAD INTEGRAL Y TECNOLOGICA S.A

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que no existió oposición del ejecutante, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veintiuno en cuanto la condena en costas, y en su lugar se declara que se le libera de dicha carga procesal al ejecutante. Se confirma, en lo demás, la referida resolución, con declaración, que se tendrán por notificados a los ejecutados de la demanda ejecutiva desde que se notifique el cúmplase de esta sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de que el requerimiento de pago deberá efectuarse de conformidad al artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 23-2022-CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

se declara que se le libera de dicha carga procesal al ejecutante. Se confirma, en lo demás, la referida resolución, con declaración, que se tendrán por notificados a los ejecutados de la demanda ejecutiva desde que se notifique el cúmplase de esta sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de que el requerimiento de pago deberá efectuarse de conformidad al artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 23-2022-CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, revocando el abogado señor Marco Alarcón Barros. San Miguel, 15 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 12.633, 12.669 y 12.677: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se advierte que no existió oposició

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