MORENO TALAMILLA, HERMELINDA/CAR S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del romano III.- del acápite denominado “en cuanto a la demanda civil”, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que, teniendo únicamente presente que “la eliminación y/o anulación de las transacciones crediticias objeto de la denuncia de autos, la eliminación y/o término de toda cobranza judicial y extrajudicial que haya nacido con ocasión de tales operaciones, así como de los intereses y reajustes originados por el no pago de las sumas fraudulentamente sustraídas”, no fue peticionada expresamente en la demanda, es que entienden estos sentenciadores que, en virtud del principio de congruencia procesal, resulta improcedente la concesión de tal rubro, siendo por tanto necesario enmendar la sentencia recurrida en tal acápite. Del mismo modo, y atendido lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.496, se torna necesario modificar lo relativo a la destinación de la multa impuesta, conforme se señalará en lo resolutivo. En lo demás, compartes estos juzgadores las consideraciones plasmadas en la resolución que en esta sede se revisa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte escrita a fojas 80 a 86 de autos, en aquella parte que ordenó a la demandada la eliminación y/o anulación de las transacciones crediticias objeto de la denuncia de autos, la eliminación y/o término de toda cobranza judicial y extrajudicial que haya nacido con ocasión de tales operaciones, así como de los intereses y reajustes originados por el no pago de las sumas fraudulentamente sustraídas, confirmándose en lo demás la referida sentencia, con declaración que la multa impuesta lo es a beneficio fiscal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 231-2021 P. Local.-
Fallo
por tanto necesario enmendar la sentencia recurrida en tal acápite. Del mismo modo, y atendido lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.496, se torna necesario modificar lo relativo a la destinación de la multa impuesta, conforme se señalará en lo resolutivo. En lo demás, compartes estos juzgadores las consideraciones plasmadas en la resolución que en esta sede se revisa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte escrita a fojas 80 a 86 de autos, en aquella parte que ordenó a la demandada la eliminación y/o anulación de las transacciones crediticias objeto de la denuncia de autos, la eliminación y/o término de toda cobranza judicial y extrajudicial que haya nacido con ocasión de tales operaciones, así como de los intereses y reajustes originados por el no pago de las sumas fraudulentamente sustraídas, confirmándose en lo demás la referida sentencia, con declaración que la multa impuesta lo es a beneficio fiscal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 231-2021 P. Local.-
Texto Completo (Preview)
Moreno Talamilla, Hermelinda Car S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 231-2021.- (15.221-2018 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del romano III.- del acápite denominado “en cuanto a la demanda civil”, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que, te
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