JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Elba María Jiménez Silva, cédula de identidad para extranjeros N°26.646.977-2 y su hijo Gabriel Enrique Cárdenas Jiménez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.410.174-3, ambos de nacionalidad venezolana e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva realizadas con fecha 22 de noviembre de 2019 y 21 de junio de 2019, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que doña Elba María Jiménez Silva y su hijo Gabriel Enrique Cárdenas Jiménez, emigraron con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y el 22 de noviembre de 2019 y 21 de junio de 2019, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin obtener respuesta hasta el momento, habiendo transcurrido un excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las citadas solicitudes de permanencia definitiva, esto es, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las peticiones formuladas por el recurrente. Hace presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Elba María Jiménez Silva, y su hijo Gabriel Enrique Cárdenas Jiménez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena que dicha autoridad continúe con el trámite de permanencia definitiva de los recurrentes antes individualizados, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39064-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Elba María Jiménez Silva, cédula de identidad para extranjeros N°26.646.977-2 y su hijo Gabriel Enrique Cárdenas Jiménez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.410.174-3, ambos de nacionalidad
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