3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER CHILE/KEHR

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 13 y 14, que se eliminan, y se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 178.647 del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por sentencia definitiva de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 109 y siguientes del expediente material, se rechazó la demanda interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Banco Santander en contra de doña Elizabeth Susana Kehr Mellado, disponiendo que cada parte pagará sus costas. La demanda incoada, conforme a la relación de hechos, formuló como peticiones concretas declarar que ha existido dolo o culpa grave por parte de la demandada en las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al Banco; que se ordene dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o restitución de fondos realizada por la entidad, ordenando la devolución por la demandada al Banco del abono normativo con intereses; que se declare liberado al Banco de toda responsabilidad respecto de las operaciones que la demandada declara no haber realizado; se condene expresamente en costas a la demandada. La demandante enderezó recurso de apelación, fundado, en síntesis, en una errónea apreciación de la prueba, que determinó la irresponsabilidad de la usuaria demandada en las operaciones que declara no haber realizado, pidiendo la revocación del fallo, ordenando la devolución del abono normativo realizado por el Banco en su oportunidad a la demandada y se le autorice a efectuar el reverso desde los productos financieros de la usuaria, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada reconoce que previo a las transferencias reclamadas, fue contactada por un supuesto ejecutivo, a quién le proporcionó sus claves, luego de lo cual se efectuaron las operaciones con cargo a la tarjeta de crédito y tarjeta de débito de ella a través de la aplicación One Pay y Webpay Plus. TERCERO: Que, para poder realizar las referidas operaciones se requiere el registro previo de los datos de cada tarjeta, con dos medidas de seguridad: clave secreta del Banco y tarjeta de coordenadas o llamada “super clave”. CUARTO: Que, en mérito de las probanzas producidas en autos, en especial el informe técnico emitido por el perito judicial y referido a medidas de seguridad con que cuenta el Banco demandante con el objeto de proteger sus productos y a sus clientes, no objetado, las respuestas dadas por la demandada en audiencia de prueba confesional a las posiciones N° 17, 20, 21 y 27 del pliego respectivo, señalando en la primera, en lo que interesa “ a mi me pillaron con las coordenadas …. Para esa devolución me solicitó las coordenadas y yo se las di”; y en la segunda, frente a la efectividad que las transacciones reclamadas ocurrieron por un descuido personal, su respuesta fue “Si, es un descuido”; y en la tercera, “en esta ocasión no pensé que era una estafa, que yo nunca hago transacciones telefónicas, y esta vez ocurrió por descuido.”; y en la última posición, frente a la interrogativa si sabe que no debe entregar sus cl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley 20.009 y artículos 5 y siguientes de la Ley 21.234, artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara; que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se hace lugar a la demanda de fojas uno y siguientes, sólo en cuanto, se declara que existió culpa grave por parte de la demandada en las operaciones reclamadas y se dispone la devolución a la demandante del abono normativo que se le efectuó y que corresponde a 35 unidades de fomento, sin costas, por estimar que la perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital y comuníquese al Tribunal A Quo. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Policia Local-2-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales a excepción de sus considerandos 13 y 14, que se eliminan, y se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 178.647 del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por sentencia definitiva de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 1

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