SIN INFORMACION

WILSON DANIEL MEJÍA PÉREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Wilson Daniel Mejía Pérez, por si, y en favor de su hijo menor de edad Ángel Daniel Mejía Cárdenas, ambos de nacionalidad venezolana, deduce recurso contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior. Por resolución de 10 de marzo del presente, se tuvo por interpuesto esta acción cautelar como recurso de amparo. Expone que los recurrentes ingresaron al territorio nacional por paso habilitado, luego de los cual solicitaron y obtuvieron visas temporarias, efectuando su registro en la Jefatura nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile para luego inscribirse en el Servicio de Registro Civil e identificación que les otorgó cédulas nacionales de identidad. Refiere que antes del vencimiento de las mismas, solicitaron la permanencia definitiva, siendo notificados que se encuentran en análisis resolutivo y con orden de pago en enero de este año. Considera que el plazo de respuesta es desproporcionado ya que han transcurrido 29 meses desde su petición, subsanando ambas visas en noviembre de 2020, no obstante a la fecha no ha sido emitido el giro para efectuar el pago de los derechos y sin resolución final del trámite. Argumenta que esta situación ha afectado su posibilidad de contratación, y se ha visto compelido a aceptar funciones de menos envergadura. Señala las informaciones que han sido proporcionadas en distintos medios de comunicación para la obtención de la visa de residencia definitiva. Argumenta que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria pues no ha podido completar el procedimiento dentro del plazo establecido en la ley y que la recurrida ha dilatado los plazos de forma desproporcionada, vulnerando el principio de celeridad que le impone el deber de no exceder en más de seis meses el procedimiento administrativo. Pide que se resuelvan sin más trámite las solicitudes de residencia definitiva en el más breve plazo, condenando en costas a la recurrida. En folio 4, se inform

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Wilson Daniel Mejía Pérez y del niño Ángel Daniel Mejía Cárdenas, ambos de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de los amparados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-404-2022. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Wilson Daniel Mejía Pérez, por si, y en favor de su hijo menor de edad Ángel Daniel Mejía Cárdenas, ambos de nacionalidad venezolana, deduce recurso contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior. Por resolución de 10 de marzo del presente, se tuvo por interpuesto

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