VETERQUIMICA S.A. CON KARIN CONTRERAS RUIZ-TAGLE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que para la acertada resolución del asunto es menester atender a los siguientes hechos que constan en la tramitación de la causa: 1. Que por resolución de 26 de noviembre de 2021 el tribunal a quo rechazó la excepción dilatoria interpuesta por la demandada. 2. Que el 2 de diciembre de 2021 la demandada repuso y apeló en subsidio la antedicha resolución. 3. Que por resolución de 6 de diciembre de 2021 el tribunal a quo rechazó la reposición y concedió la apelación en ambos efectos. 4. Que ingresado el recurso a esta Corte bajo el N° 1340-2021 civil, la Primera Sala conociendo de un falso recurso de hecho declaró que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. 5. Que el respectivo cúmplase, fue dictado por el tribunal a quo mediante resolución de 28 de enero pasado. Segundo: Que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes”. Tercero: Que por consiguiente, el plazo para contestar la demanda comenzó a correr el 28 de enero del año en curso, fue evacuada el 1 de febrero pasado, y lo fue dentro del término legal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-1585-2021 por el Juzgado de Letras de Peñaflor, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se declara que aquella lo fue dentro del término legal, por lo que el tribunal a quo deberá proveer como en derecho corresponda la referida contestación. Devuélvase vía interconexión. N° 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-1585-2021 por el Juzgado de Letras de Peñaflor, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se declara que aquella lo fue dentro del término legal, por lo que el tribunal a quo deberá proveer como en derecho corresponda la referida contestación. Devuélvase vía interconexión. N° 213-2022 – Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado don Matías de la Lastra Jara Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 10:26 y finalizó a las 10:36 horas. San Miguel, 15 de marzo de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12810: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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