MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el abogado don Cristóbal Carrasco Barrera, interpone recurso de apelación contra la sentencia de veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que sanciona a la concesionaria: 1.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 600 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por haber infringido por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6º del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la Ley N° 18.168, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal y en el artículo 5° de la Resolución Exenta N°159, de 28/02/2006, que creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, con sus modificaciones, por no cumplir con su obligación de informaren forma íntegra y oportuna, a la Subsecretaría, dentro del reporte OT-Interrupciones y Descuentos, la totalidad de las interrupciones y descuentos correspondientes a las fallas Códigos SGEN° 7123, 7259,7332, 7338. 7345. 7353. 7354, 7356. 7386 y 7395, y además al no informar la totalidad de los descuentos correspondientes a las fallas Códigos SGE N° 7040, 7046. 7193, 7201,7213. 7219, 7220, 7229, 7230. 7247, 7254, 7267, 7277 y 7278, las que afectaron el servicio de telefonía móvil e Internet. 2. - Sancionar, además, a la afectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 20, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. En relación a las multas fijas, pide que la mismas se dejen sin efecto, o se le sancione con una amone

Fundamentos

considerando que preceden, se debe considerar que la sentencia ordenó determinar el monto concreto de la multa diaria una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al Oficio Ordinario N° 1.850/DJ-3 N° 51 de 30 de enero de 2020, hasta que esa conducta sea enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el

Fallo

por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora y el cumplimiento de lo ordenado por la Subsecretaría de Transportes en el plazo fijado, cuyo cumplimiento no fue acreditado por la actora, la que dice relación al incumplimiento de las instrucciones dadas por la entidad y no con las situaciones puntuales a que se refirió el hecho infraccional imputado. Cuarto: Que en cuanto a la infracción del principio de irretroactividad respecto de la infracción referida en el considerando que preceden, se debe considerar que la sentencia ordenó determinar el monto concreto de la multa diaria una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al Oficio Ordinario N° 1.850/DJ-3 N° 51 de 30 de enero de 2020, hasta que esa conducta sea enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el fallo quede ejecutoriado, lo que debe -como lo ordena el fallo en alzada- ser precisado en su oportunidad, sin que ello importe sancionar al recurrente con efectos retroactivos o en forma ilegal. Quinto: Que en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, conforme dan cuenta los hechos acreditados y la entidad de la infracción constada llevan a concluir que el quantum de la sanción principal resulta proporcional y se encuentra dentro del rango legal dispuesta en el artículo 36 de la Ley Nº 18.168, pues la conducta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el abogado don Cristóbal Carrasco Barrera, interpone recurso de apelación contra la sentencia de veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transport

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica