SIN INFORMACION

PEÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña INÉS MARGARITA LÓPEZ DE ESTRAÑO, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República; solicitando se deje sin efecto el cierre administrativo referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Expone, en síntesis, que solicitó en julio del 2019, una Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Caracas, siendo asignada con el número de solicitud 614715, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones relacionadas con la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de la amparada de reunirse con su hijo Manuel Darío Estraño López, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Además de su libertad personal y principios conclusivos, celeridad y motivación del acto pronunciado. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido regularizar la situación, admitiendo la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la amparada no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación, lo que en la especie no se ha cumplido. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto la recurrida procederá a citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de INÉS MARGARITA LÓPEZ DE ESTRAÑO, solo en cuanto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, procederá a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a citar a la amparada dentro de un plazo de 30 días hábiles, a fin de que se le indique y reciba la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que solicita, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-384-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña INÉS MARGARITA LÓPEZ DE ESTRAÑO, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de con

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